
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso nuevas condiciones para la emisión de cartas de porte electrónicas en el transporte de granos y derivados granarios. La medida quedó oficializada mediante la resolución general conjunta 5821/26, publicada este martes en el Boletín Oficial.
Según establece la normativa, podrán emitir cartas de porte los productores registrados como tales en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), siempre que tengan declaradas sus plantas de acopio cuando corresponda. También podrán hacerlo los operadores de granos que cuenten con plantas declaradas en el sistema y aquellos autorizados expresamente por ARCA mediante una resolución fundada.
Uno de los principales cambios introducidos por la nueva disposición es que las plantas registradas en el SISA deberán encontrarse en estado “activo” para habilitar la emisión de cartas de porte electrónicas. De esta manera, aunque el CUIT esté habilitado, la falta de una planta activa impedirá generar el documento.
La resolución también reafirma que el emisor de la carta de porte es responsable de la información consignada en el documento, incluyendo cantidades declaradas y el cumplimiento de los pesos máximos legales para el transporte de carga, conforme lo establecido en el decreto 32/2018.
Exigencias para el "flete corto"
En cuanto a la carta de porte de “flete corto”, la norma indica que solo podrá ser emitida por productores u operadores que se encuentren en estado 1 o 2 dentro del SISA. Además, el traslado deberá tener como destino plantas registradas y en situación activa ante el sistema. En caso de incumplimiento, se prevé la posibilidad de inactivación del productor u operador y/o de sus plantas en el registro.
Por otra parte, la resolución ratifica que la Carta de Porte Electrónica de Derivados Granarios (CPEDG) es el único documento válido para trasladar productos derivados del grano, reemplazando de manera definitiva al remito RG 1415.
En este punto, se reafirma que la CPEDG solo podrá ser emitida por establecimientos con plantas activas en el SISA o autorizadas por resolución fundada. Además, tanto el origen como el destino deberán figurar en el sistema con actividades expresamente habilitadas según los anexos correspondientes.
Con esta normativa, ARCA actualizó el marco de emisión de cartas de porte, reforzando el rol del SISA como registro obligatorio para la operatoria de transporte y fiscalización dentro de la cadena granaria.