
El holding empresario liderado por la empresa 9 de Julio defendió ante la Justicia su actuación en la licitación por los servicios de separación, transferencia y disposición final de los residuos del Gran San Miguel de Tucumán. En su contestación formal, planteó que la ex concesionaria del GIRSU, Moviser SRL, no impugna una irregularidad real sino que recurre a los tribunales porque perdió la licitación. De esa manera, en su respuesta a la demanda ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo, la UTE ESUR S.A. - CIAGESER S.A. rechazó cada uno de los planteos de la ex adjudicataria y pidió que la Justicia cierre el caso con costas a cargo de la actora.
La presentación, firmada por Gastón Iturrieta en carácter de representante legal de la UTE y patrocinada por el estudio López Domínguez & Asociados, solicitó el rechazo íntegro de la demanda y negó de manera general y particular cada uno de los planteos formulados por Moviser SRL.
El escrito fija como tesis central que la demanda "no se apoya en una verdadera ilegalidad del procedimiento, sino en la mera disconformidad de Moviser S.R.L. por no haber resultado adjudicataria". En esa línea, sostiene que la actora pretende que el Tribunal sustituya el criterio técnico y administrativo de la Comisión de Preadjudicación y del Consejo de Administración del Consorcio por una lectura parcial e interesada de su propia conveniencia empresarial.
Como primera defensa de forma, la UTE planteó que Moviser no agotó la vía impugnativa prevista en el propio Pliego de Bases y Condiciones antes de recurrir a la Justicia. El pliego, argumentó, establecía que toda impugnación debía presentarse por escrito, debidamente fundada y acompañada de una garantía equivalente a diez veces el monto de adquisición del mismo. Moviser aceptó ese pliego al ofertar y no siguió el cauce previsto ni depositó la garantía. "La buena fe, la preclusión y la doctrina de los actos propios impiden esa conducta procesal y administrativa", señala el escrito.
Sobre la acusación de acceso anticipado e ilegítimo al pliego, la contestación rechazó que esa sola circunstancia configure un vicio invalidante. Explicó que el 20 de febrero de 2025 se publicó el llamado a licitación y que cinco días después, el 25 de febrero, se gestionó mediante correo electrónico una copia informativa del documento con la leyenda "PLIEGO NO VÁLIDO PARA OFERTAR". Esa copia, aclaró, estaba igualmente disponible para cualquier interesado, incluida la propia Moviser. La adquisición formal del pliego habilitante para ofertar se realizó el 28 de febrero, es decir, tres días después de que la actora lo hubiera adquirido por los canales regulares.
La UTE también puso en relieve que los equipos técnicos de ESUR y CIAGESER trabajaron durante diez días corridos, entre el 25 de febrero y el 7 de marzo de 2025, para preparar la oferta, y que ambas sociedades cuentan con más de veinte años de experiencia en el mercado de gestión integral de residuos sólidos urbanos. "Llama la atención que Moviser S.R.L. pretenda convertir su propia imposibilidad o dificultad organizativa en un indicio de irregularidad ajena", sostiene el texto. Y agrega que Moviser era la única empresa que venía ejecutando el mismo servicio público que se licitaba desde 2012, por lo que contaba con información práctica acumulada durante años que ningún competidor externo podía tener. En ese contexto, la contestación calificó de "contradictorio e ilógico" que la actora alegara una ventaja informativa indebida de la UTE cuando ella misma disponía de una ventaja empírica, técnica y económica incomparable.
En cuanto a los cuestionamientos formales sobre la personería de la UTE y la falta de inscripción registral al momento de ofertar, el escrito los rechazó con igual contundencia. Sostuvo que el representante fue correctamente designado mediante el contrato constitutivo de la unión transitoria y las actas de directorio de ambas sociedades del 25 de febrero de 2025. Afirmó además que la inscripción registral fue tramitada y concluida con posterioridad a la adjudicación pero antes de la ejecución contractual, sin que ello haya impedido la validez del acuerdo asociativo ni la representación para ofertar, y que el propio Registro Público de Comercio no formuló objeción sustancial a los instrumentos presentados.
Respecto de la póliza de caución de mantenimiento de oferta, cuestionada por Moviser por no haber sido sellada ante la Dirección General de Rentas de Tucumán, la UTE respondió que ni el pliego ni la normativa aplicable al Consorcio establecieron ese sellado como requisito constitutivo de validez. Y subrayó que la garantía cumplió su función: la UTE mantuvo su oferta, resultó adjudicataria, suscribió el contrato, acompañó la garantía de cumplimiento y comenzó la ejecución del servicio, que lleva más de un año sin inconvenientes.
En el plano técnico-económico, la contestación impugnó la "certificación contable sobre costos" acompañada por Moviser, calificándola de valoración unilateral confeccionada por encargo de la actora, sin intervención de la UTE, sin control contradictorio ni producción dentro del expediente administrativo como prueba regular. Solicitó su desglose o que se disponga expresamente que no será valorada como pericia encubierta.
Sobre las objeciones a la oferta de la UTE, el escrito afirmó que la propuesta fue construida sobre un plan de trabajo eficiente basado en experiencia real, con distribución razonable de personal y maquinaria, y que la diferencia de precio respecto de Moviser no demuestra subestimación sino dos modelos de gestión distintos. La oferta de la UTE fue de $68.142 millones, frente a los $103.968 millones cotizados por Moviser, monto que superó en más de un 20% el presupuesto oficial fijado en $81.000 millones. La contestación enumeró además los defectos observados en la propuesta de Moviser durante el proceso: antecedente concursal reciente, insuficiencia en la acreditación de equipamiento y experiencia específica, falencias en el plan de trabajo y omisiones en aspectos vinculados con comunicación ambiental, sistema colector de gases y tratamiento de líquidos percolados.
El escrito cerró con una tesis que atraviesa todos los argumentos: la Resolución N° 001/25 posee causa, objeto, competencia, procedimiento, motivación y finalidad legítimos, y la acción de nulidad debe ser rechazada porque la actora no acredita un vicio invalidante sino una discrepancia con el resultado de la licitación.