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RIMI EN MARCHA

El Gobierno definió qué inversiones rurales podrán acceder a beneficios fiscales sin montos mínimos

La medida busca promover inversiones productivas vinculadas a la eficiencia hídrica y la calidad genética animal.

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09 jun, 2026 08:28 p. m. Actualizado: 09 jun, 2026 08:28 p. m. AR
El Gobierno definió qué inversiones rurales podrán acceder a beneficios fiscales sin montos mínimos

El Gobierno nacional avanzó en la reglamentación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) y estableció cuáles serán los bienes agropecuarios que podrán acceder a beneficios fiscales especiales sin necesidad de alcanzar los montos mínimos de inversión previstos para la mayoría de las actividades productivas.


La medida fue oficializada mediante la Resolución 75/2026 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, publicada en el Boletín Oficial. La normativa incluye dentro del esquema promocional a los sistemas de riego, las mallas antigranizo y determinados animales destinados a reproducción y mejoramiento genético.


Entre los beneficios contemplados por el régimen se encuentran la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución de créditos fiscales del IVA vinculados a inversiones productivas realizadas en el país. En condiciones generales, estas ventajas están sujetas al cumplimiento de niveles mínimos de inversión durante un período de dos años, aunque la legislación prevé excepciones para sectores considerados estratégicos.


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En el caso de los sistemas de riego, la resolución incorpora una amplia variedad de tecnologías orientadas al uso eficiente del agua. El listado incluye pivotes centrales, equipos de riego por goteo, bombas sumergibles, bombas centrífugas, compuertas y otros componentes vinculados con la captación, distribución y aplicación del recurso hídrico.


La normativa también alcanza a las mallas antigranizo y a todos los elementos necesarios para su instalación. De esta manera, además de las redes de protección, podrán acceder a los beneficios fiscales postes, alambres, torniquetas y otros accesorios utilizados en estos sistemas, fundamentales para actividades como la fruticultura y la vitivinicultura.


Otro de los ejes de la reglamentación está relacionado con el mejoramiento genético animal. El régimen contempla a bovinos, porcinos, ovinos, caprinos, equinos y aves destinados exclusivamente a reproducción. La resolución aclara que “serán considerados bienes semovientes elegibles aquellos animales destinados a reproducción”, por lo que quedan excluidos los ejemplares destinados a otros fines productivos.


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Además, los reproductores deberán pertenecer a categorías genéticas reconocidas, como animales puros de pedigrí, puros registrados, puros controlados, puros por cruza o ejemplares considerados de genética superior. También deberán integrarse a sistemas productivos registrados y destinarse a la reproducción dentro del territorio nacional, con certificaciones emitidas por entidades habilitadas como la Sociedad Rural Argentina, el Stud Book Argentino y la Asociación Argentina de Fomento Equino.

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