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EN SAN MIGUEL DE TUCUMÁN

Pese a las intimaciones, las apps de transporte siguen sin tributar ante la Municipalidad

La Intendencia cursó dos cartas documento a las plataformas por incumplir la Ordenanza N° 5483. Una empresa llegó a registrarse, pero tampoco tributa.

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Fernando StanichTendencia de noticias
02 jul, 2026 12:59 p. m. Actualizado: 02 jul, 2026 01:35 p. m. AR
Pese a las intimaciones, las apps de transporte siguen sin tributar ante la Municipalidad

Seis meses después de que la Municipalidad de San Miguel de Tucumán reglamentara el funcionamiento de las aplicaciones de transporte, ninguna de las tres que operan en la Capital (Uber, Didi y Cabify) cumple en forma íntegra con las obligaciones que esa normativa les impuso. Así lo confirmaron fuentes del área de Movilidad Urbana, que precisaron que la Dirección de Sutrapa, autoridad de aplicación de las ordenanzas 5.483 y 5.484, ya remitió dos cartas documento del mismo tenor a las tres empresas para exigirles que regularicen su situación.


Según pudo reconstruir Tendencia de Noticias a partir de la documentación intimatoria, las plataformas tenían un plazo de 90 días corridos, contados desde febrero y vencido en mayo, para acreditar su inscripción en el Registro Municipal previsto en el artículo 47 de la Ordenanza 5.483. Ese plazo se cumplió sin que las tres empresas dieran cumplimiento íntegro a la exigencia: de las tres, solo Cabify llegó a registrarse, aunque hasta el momento no comenzó a tributar el Tributo Económico Municipal (TEM) correspondiente. Uber y Didi, en cambio, no presentaron ningún tipo de documentación, de acuerdo a las fuentes consultadas.


El incumplimiento no se limita a la inscripción inicial. La normativa también obliga a las plataformas a remitir, en intervalos no mayores a 30 días, el listado actualizado de los conductores habilitados para prestar servicio dentro del ejido municipal, conforme al artículo 49 de la ordenanza y al artículo 18 de su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 0023/SMU/2026. La falta de esa presentación periódica constituye una infracción autónoma, sancionada según el artículo 54 del mismo texto.


A esos dos frentes se suma un tercer plazo, de 120 días corridos y ya vencido, para que las empresas acrediten la adecuación de conductores y vehículos exigida por el artículo 66 de la ordenanza. Tampoco en ese punto hubo presentaciones, según surge de la intimación cursada por el municipio.


Con ese cuadro de incumplimientos, la Capital intimó fehacientemente a las tres plataformas a regularizar en forma íntegra su situación en un plazo perentorio e improrrogable de 10 días hábiles administrativos desde la recepción de la carta documento, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en el artículo 54 de la Ordenanza 5483. El texto de la intimación remarca que, de no mediar una respuesta, la Municipalidad avanzará con el régimen sancionatorio.


Distinto es el caso de los taxis y las agencias de remises, que cuentan con un plazo más extenso -180 días corridos desde febrero- para adecuarse a la reglamentación, con vencimiento recién en agosto. Sobre ese universo, estimado en 3.500 vehículos, el municipio pidió a los choferes que regularizaran su situación antes del cierre del plazo.

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