
La controversia judicial por la interpretación del nuevo Estatuto de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT) sigue expandiéndose más allá del Rectorado. Tras los planteos que involucraron la candidatura de Sergio Pagani y las objeciones formuladas en la Facultad de Psicología, ahora la Facultad de Medicina quedó en el centro de una nueva disputa judicial vinculada a los límites para la reelección de autoridades universitarias.
Miguel Ángel Valdez Ramos, profesor titular de la carrera de Enfermería, presentó un recurso directo ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán para impugnar la decisión de la Junta Electoral de la UNT que rechazó su pedido para impedir la asunción de la médica Liliana Tefaha como decana de la Facultad de Medicina para el período 2026-2030.
El docente solicita que se declare la nulidad absoluta de la proclamación de Tefaha y que se ordene al Consejo Directivo de la facultad elegir una nueva autoridad que reúna los requisitos de elegibilidad previstos por el Estatuto universitario.
El planteo reproduce buena parte de los argumentos que ya fueron esgrimidos en las acciones promovidas contra la candidatura de Pagani y en otros conflictos electorales surgidos tras la reforma estatutaria aprobada por la Asamblea Universitaria.
Valdez sostiene que Tefaha se desempeñó como vicedecana durante los períodos 2018-2022 y 2022-2026, por lo que su elección como decana para el período siguiente configuraría un tercer mandato consecutivo dentro del Poder Ejecutivo de la facultad.
Según su interpretación, esa situación vulnera el artículo 52 del Estatuto, que establece que decanos y vicedecanos "podrán ser reelectos o sucederse recíprocamente una sola vez" y que, cumplido ese límite, no pueden volver a ocupar ninguno de ambos cargos sin dejar transcurrir un período.
La presentación también invoca el artículo 191 de las disposiciones transitorias del Estatuto, norma que fue eje de las discusiones desarrolladas durante el proceso electoral universitario.
El recurso hace especial hincapié en la medida cautelar dictada por la Cámara Federal en la causa promovida por Miguel Cabrera contra la candidatura de Pagani al Rectorado. Para el demandante, aquella resolución fijó un criterio interpretativo sobre los límites a la permanencia en cargos ejecutivos universitarios que también debería aplicarse a los decanatos.
Por esa razón sostiene que la Junta Electoral debió actuar de oficio e impedir la asunción de Tefaha una vez conocida la decisión judicial que suspendió la candidatura de Pagani. Incluso, el escrito afirma que existió una "interpretación sistemática" impulsada desde las autoridades universitarias para habilitar terceros mandatos mediante lo que denomina un "reseteo" de los períodos anteriores a la reforma estatutaria.
A diferencia de lo ocurrido en el Rectorado o en otras facultades donde existió competencia electoral, el planteo subraya que en Medicina no hubo confrontación de listas. Tefaha encabezó la única fórmula presentada para conducir la facultad y fue proclamada automáticamente por la Junta Electoral, para luego ser elegida por el Consejo Directivo.
Sobre esa base, Valdez sostiene que la discusión no gira sobre resultados electorales ni sobre el principio de preclusión invocado habitualmente por la UNT en otros expedientes, sino sobre la existencia de una supuesta causal objetiva de inelegibilidad. "La cuestión es de puro derecho", afirma el recurso, que solicita a la Cámara resolver exclusivamente la interpretación de las normas estatutarias.
El escrito también apunta contra la actuación de la Junta Electoral universitaria.
Según el demandante, el organismo incumplió su obligación de verificar de oficio los requisitos de elegibilidad de los candidatos antes de oficializar las postulaciones y permitió que asumiera una autoridad que, a su criterio, se encontraba alcanzada por una prohibición estatutaria.
En esa línea, recuerda que la propia Cámara Federal, al resolver recursos vinculados al caso Pagani, atribuyó a los órganos electorales universitarios la responsabilidad de encauzar los procesos electorales de acuerdo con las normas que la propia universidad se dictó.