
Con el objetivo de adaptar la justicia a la velocidad de la era digital, el legislador peronista Gerónimo Vargas Aignasse, vicepresidente de la Comisión de Justicia y Seguridad de la Cámara (foto inferior), presentó un proyecto de ley para incorporar una "Medida Cautelar Digital Urgentísima de Protección del Honor, la Imagen y la Reputación" al Código Procesal Penal de Tucumán. La iniciativa, que cuenta con el respaldo del presidente subrogante de la Legislatura, Sergio Mansilla, y del legislador Roque Argañaraz, propone un mecanismo de tutela judicial inmediata para disponer el cese urgente del daño provocado por publicaciones en plataformas digitales que constituyan de forma "manifiesta, inequívoca y acreditada calumnias o injurias". Para evitar cualquier tipo de censura, el proyecto incluye un "candado normativo" que obliga a denegar la medida ante la menor duda sobre si el contenido representa una opinión, crítica o información de interés público, asegurando así que la libertad de expresión siga siendo la regla y la restricción la excepción.
El procedimiento propuesto tiene un carácter "hipersumarísimo". Según el articulado, el juez penal competente deberá expedirse mediante resolución fundada dentro de las seis horas de presentada la solicitud, la cual se resolverá "sin sustanciación previa" (inaudita parte) para evitar que la viralización vuelva irreversible el daño. Las medidas que podrá ordenar el magistrado incluyen la “eliminación, bloqueo o desindexación del contenido específico”, así como la prohibición de una nueva difusión del mismo.

En los fundamentos del proyecto, Vargas Aignasse advierte que la expansión de las redes sociales ha generado un fenómeno "jurídicamente disruptivo" que desfasó la capacidad de respuesta de los procesos judiciales clásicos. El texto señala categóricamente: “En la práctica, cuando el juez interviene por las vías cautelares ordinarias, el daño ya se ha multiplicado exponencialmente. La tutela llega tarde. Y una tutela tardía frente a un daño inmediato es, en términos constitucionales, una forma de tutela ineficaz”. Los fundamentos remarcan que en el entorno digital el daño no es lineal sino "explosivo", lo que produce un vacío de protección en los derechos personalísimos frente a la “imputación falsa de delitos o a la descalificación injuriante difundida masivamente”.
La propuesta busca armonizar el derecho a la libertad de expresión con la protección de la esfera privada y la dignidad, citando precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Al respecto, el documento sostiene: “La cuestión jurídica central, entonces, no es optar entre libertad de expresión u honor, sino armonizarlos. Y esa armonización ya ha sido realizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde se afirmó categóricamente que la libertad de expresión no ampara la atribución falsa de delitos ni la injuria”. Además, aclara que la doctrina de la "real malicia" protege al periodista diligente, pero “no protege al que inventa, falsifica o descalifica con intención dañosa. Sobre esta distinción se construye el corazón de la reforma: no se regula la opinión; se regula la mentira dañosa viral”.
Finalmente, el proyecto enfatiza que no existe intención de silenciar medios ni bloquear opiniones. La distinción conceptual de la reforma es nítida: “La opinión está absolutamente protegida. La crítica periodística está protegida. El error informativo no malicioso está protegido. La injuria y la calumnia no están protegidas”. De esta manera, los autores del proyecto afirman que la reforma no restringe la libertad de expresión, sino que la fortalece al establecer que “la libertad de opinar no incluye el derecho a mentir dañando”, otorgando al juez una herramienta idónea para actuar antes de que el proceso sea estéril.