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INCUMPLIMIENTO DEL SERVICIO

El municipio capitalino confirmó sanciones a la empresa 9 de Julio por calles sucias y no le pagará $26 millones

Tras desestimar el reclamo de la firma, la gestión de Rossana Chahla ratificó las penalidades aplicadas por incumplimientos en barrido mecánico, levantamiento de basurales y volcaderos en diversas zonas de San Miguel de Tucumán.

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Gabriel ToledoTendencia de noticias
03 mar, 2026 04:40 p. m. Actualizado: 03 mar, 2026 04:40 p. m. AR
El municipio capitalino confirmó sanciones a la empresa 9 de Julio por calles sucias y no le pagará $26 millones

La Municipalidad de San Miguel de Tucumán rechazó el recurso de reconsideración y nulidad interpuesto por la empresa Transportes 9 de Julio S.A. contra dos resoluciones que imponían sanciones por incumplimientos en tareas de barrido de calles y manejo de volcaderos y basurales, ratificando así la retención de pagos por un total superior a los $26 millones.


De acuerdo con el Decreto N°0061/SADS/2026 del 02/03/2026, firmado por la intendenta Rossana Chahla, se desestimó el planteo del apoderado de la firma, Dr. Francisco Simón Moya, contra la Resolución N°7434/SADS/2025 del 22/12/2025 y la Resolución N°7344/SADS/2025 del 17/12/2025. Estas disposiciones autorizaban descuentos a la empresa por un monto de $15.243.254,72 y $11.045.082,26, respectivamente, sumando $26.288.336,98, debido a fallas en el cumplimiento de múltiples órdenes de servicio relacionadas con barrido de calles en diversas zonas de la ciudad.


La empresa argumentó en su recurso que "existen basurales crónicos de generación permanente que, pese a haber sido levantados con anterioridad, vuelven a formarse de manera recurrente"; que "la Municipalidad realiza inspecciones en días que no corresponden al cronograma de prestación del servicio establecido en el plan de trabajo oportunamente acordado, por lo cual la Empresa se encuentra eximida de responsabilidad respecto de las observaciones formuladas"; que "respecto al barrido de calles, en algunos casos el mismo se ejecutó de manera parcial debido a la dificultad que presenta la tarea, en virtud de la gran cantidad de vehículos estacionados próximos al cordón, lo que impide realizar un barrido completo. En otros supuestos, el barrido se efectuó en un horario distinto al de la inspección, resultando probable que, por acción del viento, se haya producido una nueva acumulación de hojas con posterioridad a su realización"; que "los volcaderos fueron cumplidamente levantados en aquellos sectores de la vía pública que resultaban accesibles, permaneciendo únicamente los residuos ubicados en propiedad privada, cuya remoción no corresponde a la Empresa"; y que "en determinados casos no fue posible efectuar el levantamiento de los residuos debido a la presencia de líquidos cloacales, circunstancia que imposibilita la ejecución segura de la tarea".


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Además, sostuvo que "no existe un criterio de contemporaneidad e inmediatez entre el horario de cumplimiento del servicio -según el plan de trabajo acordado- y, el día y hora que se efectúa la fiscalización, por lo que es previsible que se encuentren servicios aun no realizados, pero que ello no implica que los mismos no se hayan cumplido", y reclamó la nulidad por "la supuesta violación del procedimiento de imposición de penalidades y la consiguiente afectación del derecho de defensa de la Empresa", alegando que "ante la detección de una irregularidad en la prestación del servicio, la inspección debe emitir previamente una orden interna de servicio, otorgando a la contratista un plazo prudencial a fin de que subsane la irregularidad o deficiencia detectada, y que recién una vez vencido dicho plazo corresponde labrar el acta de constatación".


Sin embargo, la postura municipal, respaldada por dictámenes de la Asesoría Legal de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y de la Fiscalía Municipal, rechazó estos argumentos al considerar que "el procedimiento aplicado se ajusta plenamente a lo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones, toda vez que las verificaciones se realizan conjuntamente con el supervisor de la Empresa y con posterioridad al plazo de 24 horas otorgado para el cumplimiento de las órdenes impartidas. En consecuencia, no resulta cierto que las actas carezcan de las especificaciones exigidas, sino que, por el contrario, la Empresa debió haber adoptado los recaudos necesarios para asegurar el efectivo cumplimiento de las órdenes referidas dentro del plazo otorgado"; que "los fundamentos del recurso interpuesto, no poseen la virtualidad jurídica suficiente para que prospere el mismo, por cuanto los incumplimientos fueron constatados en forma conjunta por el personal de la Empresa y por los inspectores de la Municipalidad y que por ello, se labraron las actas correspondientes con la formalidades previstas por lo que no resulta cierto que hayan violentado el procedimiento de imposición de penalidades ni el procedimiento establecido en el Pliego de Bases y Condiciones del contrato ni el principio de buena fe contractual y el debido proceso, por cuanto el procedimiento se encuentra ajustado a lo establecido en el mismo".


Ajustado a las normas


En otro de los fragmentos del instrumento legal se resalta que "los argumentos analizados, no resultan validos o contundentes para que permitan modificar las resoluciones adoptadas en los actos administrativos impugnados, toda vez que los incumplimientos fueron constatados en forma conjunta por el personal de la Empresa y por los inspectores de la Municipalidad, y por ello, se labraron las actas correspondientes con las formalidades previstas por lo que no resulta cierto que se haya violentado el procedimiento establecido en el Pliego de Bases y Condiciones del contrato ni el principio de buena fe contractual y el debido proceso, por cuanto el procedimiento se encuentra ajustado a lo establecido en el mismo".


En consecuencia, el decreto dispone desestimar el Recurso de Reconsideración y Nulidad en contra de las resoluciones y ratificar las mismas. Además, ordena notificar a la empresa a través de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

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