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BOLETÍN OFICIAL

Fijaron los valores del bioetanol de caña y de maíz para el mercado interno

La Resolución 270/2026 establece mínimos de adquisición y un plazo máximo de pago de 30 días corridos. Los valores regirán hasta que se publique una nueva disposición.

PorTendencia de noticias
01 oct, 2026 12:35 p. m. Actualizado: 01 oct, 2026 12:35 p. m. AR
Fijaron los valores del bioetanol de caña y de maíz para el mercado interno

La Secretaría de Energía de la Nación fijó los precios mínimos del bioetanol destinado a la mezcla obligatoria con nafta para octubre. El elaborado a partir de caña de azúcar quedó en $1.083,222 por litro, mientras que para el producido con maíz se estableció un valor de $992,806 por litro.


La decisión se formalizó mediante la Resolución 270/2026, firmada por la secretaria María Carmen Tettamanti el 29 de septiembre y publicada este jueves 1 de octubre en el Boletín Oficial. Los valores se aplicarán a las operaciones de este mes y continuarán vigentes hasta que se publique una nueva disposición que los reemplace.


Para la actividad azucarera, el dato central es el precio establecido para el bioetanol de caña. Ese monto constituye el piso que deberán respetar las operaciones de comercialización en el mercado interno cuando el producto tenga como destino la mezcla obligatoria con nafta.


La misma condición alcanza al bioetanol de maíz, aunque con un valor diferente. La resolución establece precios según la materia prima utilizada y aclara que se trata de mínimos de adquisición: es decir, las operaciones comprendidas en la medida no podrán realizarse por debajo de esos montos.


Además del precio, la norma fija una condición para el cobro. El plazo de pago no podrá superar los 30 días corridos, contados desde la fecha de la factura correspondiente. La disposición señala que ese límite deberá cumplirse “en ningún caso” por fuera del período establecido.


En sus fundamentos, Energía recuerda que los procedimientos para calcular los precios de ambos tipos de bioetanol fueron aprobados en 2023. También explica que ese esquema permite introducir modificaciones cuando los valores resultantes se apartan de los costos reales de elaboración o pueden generar distorsiones en el precio del combustible que se vende en el surtidor.


Para esta decisión, la Secretaría invocó la necesidad de atender posibles distorsiones en los precios de los combustibles y fijar valores excepcionales tanto para el bioetanol de caña como para el de maíz. Los nuevos montos reemplazan a los establecidos por la Resolución 219/2026 para las operaciones de septiembre.


La medida se encuadra en la Ley 27.640, que regula la elaboración, el almacenamiento, la comercialización y la mezcla de biocombustibles. Con su entrada en vigencia desde la publicación en el Boletín Oficial, quedan definidos los precios mínimos y el plazo máximo de pago para las operaciones de bioetanol alcanzadas por la resolución.

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