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JUICIO POR LA TERMINAL DE ÓMNIBUS

La disputa por un honorario millonario se intensifica: reclaman a la Provincia $441,7 millones

El contador Augusto Tacconi respondió a la impugnación presentada por la Provincia y pidió que la Justicia mantenga la liquidación original. Sostiene que reducir el monto a $25 millones implicaría una "licuación" superior al 90% de sus honorarios.

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28 jul, 2026 07:31 p. m. Actualizado: 28 jul, 2026 07:31 p. m. AR
La disputa por un honorario millonario se intensifica: reclaman a la Provincia $441,7 millones

La controversia por los honorarios profesionales en una de las causas judiciales más antiguas contra la Provincia de Tucumán sumó un nuevo capítulo. Luego de que la Fiscalía de Estado impugnara una liquidación que elevó el crédito del perito contador Augusto Pío Tacconi a $441,7 millones y reclamara reducirla a unos $25 millones, el profesional contestó formalmente ese planteo y pidió a la Cámara Contencioso Administrativa que rechace la presentación oficial.


En un escrito de siete páginas, el abogado Luis Alfredo López, en representación de Tacconi, sostuvo que la posición de la Provincia parte de un "error conceptual de base", porque considera que los honorarios constituyen una deuda de dinero cuando, según su interpretación, se trata de una deuda de valor que debe conservar íntegramente su poder adquisitivo. Por ese motivo solicitó que se apruebe la liquidación por $441,7 millones, aunque dejó abierta la posibilidad de aceptar una solución intermedia que preserve "los umbrales mínimos de la equidad".


La respuesta constituye la réplica al planteo realizado días atrás por la Provincia, que cuestionó la utilización de la denominada tasa TIM para actualizar los honorarios y advirtió que ese mecanismo multiplicaba de manera desproporcionada el monto originalmente regulado.


El eje central de la defensa del perito consiste en afirmar que los honorarios profesionales no pueden tratarse como una deuda nominal. Para respaldar esa posición, cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y sostiene que el dinero es solamente la medida de la prestación, mientras que el verdadero objeto de la obligación es un valor que debe mantenerse indemne frente al proceso inflacionario. Según el escrito, aplicar el criterio nominalista impulsado por la Provincia implicaría desconocer precedentes del máximo tribunal y afectar el derecho de propiedad del profesional.


La presentación también rechaza el argumento oficial según el cual cualquier actualización debería discutirse en otro proceso judicial. Para la defensa, lo que se debate en esta incidencia no es la base regulatoria sino la forma de preservar el valor real del crédito ya reconocido por sentencia.


Uno de los puntos más fuertes del escrito aparece cuando compara la evolución económica desde octubre de 2017 -fecha utilizada para cuantificar los honorarios- con la actualización propuesta por la Provincia. Según la defensa, la tasa activa aplicada por el Estado apenas multiplicaría el crédito por 5,7 veces, cuando durante ese mismo período los precios, salarios y costos de la economía crecieron alrededor de 90 veces.


"La aplicación de la tasa activa implica una licuación y confiscación superior al 90% de los honorarios", afirma el documento. Incluso sostiene que aceptar la planilla oficial convertiría al proceso judicial "en un mecanismo de expoliación profesional".

En ese sentido, el escrito insiste en que la tasa TIM -reglamentada por la Resolución 1/2026 del Banco Central- constituye "la única herramienta técnica" capaz de preservar el valor real del crédito frente a la inflación.


Aunque mantiene el reclamo por los $441 millones, la defensa introduce una alternativa. Solicita que, si la Cámara considera inapropiada la aplicación plena de la tasa TIM, utilice sus facultades para fijar un mecanismo de actualización que refleje de manera razonable la realidad económica y evite la pérdida del valor del honorario.

Además, deja expresamente planteada la reserva del caso federal para recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación si considera que una eventual resolución termina consolidando la licuación del crédito profesional.

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