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DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte rechazó las excusaciones de Posse y Sbdar en la demanda contra la reforma judicial

El tribunal resolvió que haber firmado las acordadas que implementan la Ley 9.987 no es causal para apartarse del expediente que cuestiona esa norma. La demanda de los Colegios de Abogados quedó en condiciones de pasar a resolver.

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Fernando StanichTendencia de noticias
08 oct, 2026 03:58 a. m. Actualizado: 08 oct, 2026 03:58 a. m. AR
La Corte rechazó las excusaciones de Posse y Sbdar en la demanda contra la reforma judicial

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó los pedidos de excusación de los vocales Daniel Posse y Claudia Sbdar para intervenir en la acción de inconstitucionalidad que el Colegio de Abogados de Tucumán y el Colegio de Abogados del Sur promovieron contra la Ley 9.987. La decisión quedó plasmada en la Sentencia N° 1476, del 7 de octubre. Con ese pronunciamiento, el expediente contra la reforma judicial quedó en condiciones de ser resuelto.


Posse se había excusado el 28 de septiembre, con el argumento de que había suscripto 10 acordadas reglamentarias y de organización para implementar los artículos 1°, 2° y 3° de la ley, que son los cuestionados en la demanda. El 5 de octubre amplió su planteo y pidió ser apartado. Ese mismo día Sbdar presentó su propia excusación, con idéntico fundamento y cita del mismo precedente, y detalló 11 acordadas, una más que Posse.


En la sentencia, firmada por el presidente Daniel Leiva y los vocales Antonio Estofán y Eleonora Rodríguez Campos, la Corte recordó que las causales de recusación y excusación son de interpretación restrictiva, porque implican una excepción a las reglas de competencia y al principio del juez natural. Señaló además que la demanda no persigue la nulidad de ninguna acordada, sino la declaración de inconstitucionalidad de una ley sancionada por la Legislatura. Sostuvo que, cuando ejerce funciones administrativas como cabeza del Poder Judicial, el tribunal está sujeto al principio de legalidad, de modo que aplicar las leyes vigentes es una obligación. El fallo agrega que ese acto "no importa adelantar la opinión jurisdiccional del Tribunal sobre su validez o invalidez constitucional".


Según el tribunal, el control de constitucionalidad es una función jurisdiccional que se ejerce en un caso concreto y es ajena a las funciones administrativas de carácter general. Concluyó que de las acordadas no puede inferirse que los vocales hayan emitido opinión sobre la validez de la ley, ni advirtió elementos objetivos que afecten su imparcialidad. Agregó que una solución contraria supondría que el Poder Judicial pudiera elegir qué leyes aplicar sin declarar su inconstitucionalidad.


El trámite previo había incluido el dictamen del Ministerio Público Fiscal, presentado el 16 de septiembre y proveído por la Corte el 17, el mismo día en que el expediente pasó a estudio. El fiscal sostuvo que el tribunal es competente para entender en la causa, porque las normas cuestionadas tienen como órgano emisor al Poder Legislativo y revisten naturaleza político-constitucional, al modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 6.238). Fundó su criterio en el artículo 4° del Código Procesal Constitucional. El dictamen no se expidió sobre el fondo de los planteos ni sobre la medida cautelar solicitada por los Colegios.


El escrito de demanda, presentado el 29 de agosto y al que tuvo acceso Tendencia de Noticias, fue interpuesto por Christian Alberto Cao, en representación de ambos Colegios, con el patrocinio de Alberto López Domínguez y Eduardo Racedo. Impugna los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley 9.987. El artículo 1° modificó los artículos 1°, 20, 21, 56, 57, 80 y 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 6.238), y los artículos 2° y 3° reforman disposiciones de la Ley 9.119 y del Código Procesal Penal (Ley 8.933). Los Colegios piden que la declaración de inconstitucionalidad, de prosperar, resulte inaplicable a las dos entidades y a la totalidad de los abogados matriculados, solicitan la suspensión cautelar del artículo 1° y formularon reserva del caso federal.


La demanda enumera siete ejes de impugnación. Además de la afectación del juez natural por la introducción de una competencia material múltiple entre cámaras y juzgados, y de la atribución de competencias ordinarias a los Jueces de Paz Letrados sin el mecanismo de designación previsto para los magistrados de carrera, el escrito cuestiona la omisión de asistencia letrada obligatoria en procesos de alta complejidad técnica, como las relaciones de consumo, que ahora tramitan ante esa Justicia de Paz. A esos planteos se suman la delegación en la Corte de facultades para definir aspectos sustanciales de la organización y competencia judicial, el traslado de la competencia sancionatoria contravencional al fuero Contencioso Administrativo sin previsión de ampliación estructural, la reorganización de los Centros Judiciales sobre la base de situaciones de vacancia y déficit presupuestario, y un régimen de destrucción de expedientes digitales sin plazos legales de conservación ni garantías de trazabilidad.

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