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Una causa judicial por el cobro de un pagaré en el Centro Judicial Concepción dio un giro decisivo luego de que la Justicia ordenara una nueva pericia caligráfica para esclarecer la autenticidad de la firma de una de las partes involucradas.
La medida fue adoptada por la jueza María Teresa Barquet, titular del Juzgado de Documentos y Locaciones de la III Nominación, quien dispuso una serie de acciones complementarias bajo la figura de una medida para mejor proveer con el objetivo de garantizar la búsqueda de la verdad material dentro del proceso.
El expediente se originó a partir de una demanda ejecutiva presentada por una persona que reclamaba el cobro de una importante suma de dinero respaldada por
un pagaré.
Sin embargo, el demandado negó la existencia de la deuda y aseguró que la firma plasmada en el documento no le pertenecía. Frente a esa situación, el juzgado ordenó inicialmente la realización de una pericia caligráfica que concluyó que la rúbrica no correspondía al demandado.
No obstante, ese informe generó cuestionamientos, impugnaciones y planteos de nulidad por parte de ambos litigantes, lo que llevó a la magistrada a profundizar la investigación.
Con el propósito de despejar cualquier duda, Barquet ordenó la realización de una nueva pericia mediante el sorteo de otro especialista e incorporó nuevas firmas indubitadas para ampliar el universo de comparación.
Entre la documentación analizada se incluyeron registros oficiales y documentos contemporáneos a la fecha en que se confeccionó el pagaré.
Además, la jueza autorizó al nuevo perito a acceder a documentación externa vinculada al demandado, como registros de matriculación y facturación médica, con el objetivo de fortalecer el análisis técnico.
La ampliación del material probatorio permitió superar las limitaciones detectadas en el primer estudio y otorgó mayor consistencia al trabajo pericial.
Finalmente, el segundo informe concluyó que la firma inserta en el pagaré sí pertenecía al demandado.
Al no existir nuevas objeciones de las partes, el dictamen fue incorporado como una prueba determinante dentro del expediente.
A partir de ello, la magistrada rechazó la excepción de falsedad material planteada por la defensa y reconoció la plena validez jurídica del pagaré como título ejecutivo, conforme lo establecido en el artículo 567, inciso 6, del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán.
En los fundamentos de la sentencia, Barquet destacó que las medidas adoptadas respondieron al deber judicial de garantizar la primacía de la verdad jurídica objetiva y al principio de búsqueda de la verdad real, dos pilares fundamentales para asegurar un adecuado servicio de justicia.