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La Municipalidad de San Miguel de Tucumán modificó el régimen para la habilitación de locales comerciales, industriales, productivos y de servicios, con el objetivo de reducir exigencias técnicas y agilizar los trámites de apertura y funcionamiento. El Decreto N°0297/SIM/2026 incorpora criterios vinculados con la superficie y el nivel de riesgo de los establecimientos, habilita la presentación de un Informe Técnico Estructural como alternativa al Certificado Final de Obra y extiende el nuevo esquema a determinados trámites que ya estaban en curso.
La medida fue establecida mediante el decreto firmado el 3 de septiembre pasado y modifica las disposiciones contenidas en los Decretos N°4775/SEH/2015 y N°2754/SEH/2019, que regulaban hasta ahora el procedimiento para obtener la habilitación comercial.
La nueva normativa parte de la necesidad de adaptar el procedimiento municipal a las características actuales de la actividad económica y a los distintos formatos de establecimientos que funcionan en la Ciudad.
El decreto señala que la experiencia acumulada con el régimen vigente permitió detectar la necesidad de revisar los parámetros de superficie utilizados para determinar qué documentación técnica deben presentar los solicitantes. En ese sentido, establece que las exigencias deberán adecuarse a criterios de “razonabilidad, proporcionalidad y eficiencia administrativa”, evitando requisitos de mayor complejidad para establecimientos cuya dimensión y nivel de riesgo no los justifiquen.

El propio Ejecutivo municipal fundamentó la modificación al señalar que “la dinámica de la actividad comercial moderna, los nuevos formatos de negocios que la tecnología ha impuesto y las nuevas tramas de crecimiento urbano de la ciudad, hacen necesario simplificar el procedimiento que se cumple ante las distintas áreas del Ejecutivo Municipal a los fines del otorgamiento de la habilitación comercial con la finalidad de fortalecer el desarrollo económico local”.
Certificado de obra o informe técnico
Uno de los principales cambios introducidos por el decreto está relacionado con la documentación vinculada con las condiciones edilicias de los establecimientos. La nueva redacción del régimen establece que, en los casos determinados por el Anexo I, podrá requerirse la Carpeta Técnica aprobada por la Dirección de Defensa Civil y el Certificado Final de Obra emitido por la Dirección de Catastro y Edificación Municipal “o informe Técnico Estructural, firmado por profesional responsable, debidamente colegiado, controlado y visado por la Dirección de Catastro y Edificación Municipal”. De esta manera, el Informe Técnico Estructural queda incorporado expresamente como documentación válida dentro del procedimiento de habilitación comercial. El decreto también dispone la modificación integral del Anexo I del régimen anterior, donde se establecen los nuevos parámetros para determinar cuándo corresponde exigir la documentación técnica.
Entre los fundamentos de la medida, el Municipio plantea que la revisión del sistema forma parte de un proceso de modernización administrativa destinado a facilitar el desarrollo de las actividades económicas.
El decreto establece que “las modificaciones aquí propuestas se enmarcan en los procesos de modernización y promoción de la actividad económica que se encuentra llevando adelante el Ejecutivo Municipal, reduciendo, eliminando y/o adecuando a dicho fin los requisitos técnicos requeridos para el ejercicio de actividades comerciales e industriales, dinamizando la economía y disminuyendo la informalidad”.
En esa misma línea, la normativa sostiene que resulta necesario reemplazar las exigencias anteriores por un mecanismo que permita que la habilitación sea “un proceso inmediato, sumario y desprovisto de trabas burocráticas innecesarias”.
La seguridad seguirá bajo control municipal
La flexibilización de los requisitos administrativos no implica, de acuerdo con el decreto, eliminar los controles técnicos sobre los establecimientos. El Ejecutivo municipal aclaró expresamente que “las modificaciones introducidas por el presente instrumento no implican una reducción de las condiciones de seguridad exigibles para el desarrollo de actividades comerciales, industriales o de servicios”.

El texto mantiene vigentes las facultades de control, inspección y fiscalización de los organismos técnicos municipales. El cambio apunta, según la norma, a simplificar y racionalizar la documentación que deben presentar los titulares de los establecimientos. En el procedimiento intervienen distintas dependencias municipales, entre ellas las direcciones de Ingresos Municipales, Defensa Civil, Catastro y Edificación Municipal y Planificación Urbanística.
El nuevo régimen tendrá además un efecto sobre expedientes que ya se encuentran en trámite. El artículo 3° del decreto establece que las nuevas disposiciones serán aplicables a “los trámites de habilitación comercial que se encuentren en curso a la fecha de su entrada en vigencia y respecto de los cuales no hubiera recaído resolución definitiva”, siempre que la aplicación del nuevo sistema sea más favorable para quien solicitó la habilitación y no afecte derechos de terceros ni actos administrativos firmes.
Así, la modificación no queda limitada a nuevas solicitudes, sino que también puede alcanzar expedientes iniciados bajo el régimen anterior cuando el nuevo esquema resulte beneficioso para el solicitante y se cumplan las condiciones establecidas por la norma.