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La Cámara de Apelaciones Civil en Familia y Sucesiones, Sala II, del Centro Judicial Capital declaró la nulidad de una serie de actuaciones en un proceso de responsabilidad parental y aplicó multas a los progenitores y a los abogados intervinientes, al considerar que actuaron en función de los intereses de los adultos y no en defensa genuina de los derechos de la niña involucrada.
La decisión, que podría sentar precedente en materia de protección de los derechos de las infancias, fue adoptada por los vocales Ana Josefina Fromm y Hugo Felipe Rojas, quienes cuestionaron particularmente la utilización que se hizo durante el proceso de la figura del abogado del niño. Según advirtieron, la menor aparecía representada por distintos profesionales dependiendo de con cuál de sus progenitores se encontraba al momento de cada presentación. “En cada oportunidad que la niña está con uno de los padres, se presenta con un abogado distinto. Su voz permanece silenciada, sólo escuchamos la de sus progenitores”, señalaron los magistrados al argumentar la decisión.
A partir de esa situación, la Cámara resolvió anular de oficio todo lo actuado desde la presentación del primer escrito relacionado con la designación de un abogado del niño.
Además, impuso sanciones económicas a los adultos involucrados. Cada uno de los progenitores deberá pagar el equivalente a tres consultas escritas, montos que serán destinados a la Fundación Ayuda para el Niño con Autismo (ANIA). Los abogados intervinientes, en tanto, fueron sancionados con el equivalente a una consulta escrita cada uno, a favor del Hospital del Niño Jesús.
La Cámara escuchó a la niña
Antes de resolver, el tribunal convocó a una audiencia presencial para escuchar directamente a la niña, en cumplimiento del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Según se desprende de la sentencia, durante esa instancia los jueces concluyeron que la niña no comprendía el alcance de la figura del abogado del niño y detectaron la influencia que ejercía sobre ella el conflicto de los adultos.
El informe de la profesional de psicología que intervino en el caso señaló que se observó “dificultad para expresarse con libertad en su sentir y pensar en relación con sus vivencias de la vida familiar” y una “contaminación del mundo adulto y sus problemáticas” que generaba angustia y limitaba la expresión de sus deseos.
Esas conclusiones llevaron a la Cámara a analizar si las sucesivas designaciones de profesionales respondían realmente a la voluntad y las necesidades de la niña. “Visto el rumbo que siguió el proceso, luego de que se revocara parcialmente el fallo de la primera instancia, nos cuestionamos si las designaciones de los letrados responden a la finalidad de la figura, al deseo genuino y a las inquietudes de la niña. Sin temor a equivocarnos, la respuesta negativa se impone”, sostuvo el tribunal.
“No actúan como Abogados del Niño”
La figura del abogado del niño se encuentra contemplada en la Ley 26.061, el Código Civil y Comercial de la Nación y el Código Procesal de Familia. Su función es brindar asistencia técnica a niños, niñas y adolescentes en procesos judiciales que los involucren, representando sus intereses personales e individuales sin sustituir su voluntad.
Para los camaristas, eso no ocurrió en este expediente. “Creemos que responden a los intereses de la mamá y del papá. No actúan como Abogados del Niño, sino —parafraseando— como ‘Abogados del Adulto’, con todo lo que ello acarrea, lo cual termina por lastimar a su hija en común”, expresaron Fromm y Rojas.
Los magistrados consideraron que la sucesión de profesionales terminaba por invisibilizar precisamente la voz que la figura jurídica busca garantizar. “A fin de cuentas, de lo que se trata es de brindar tranquilidad a la niña, quitarle cualquier peso de encima. Pues bien, nada de esto se está logrando, al contrario”, cuestionaron.
A partir de la evaluación realizada, la Cámara entendió además que en esta etapa no correspondía disponer una nueva designación institucional de un abogado del niño, debido a que consideró que su voluntad se encontraba influenciada por los adultos y que no se había evidenciado una necesidad concreta de asistencia técnica autónoma.

Multas a los progenitores y a los abogados
Al fundamentar las sanciones, el tribunal fue especialmente crítico con la conducta que mantuvieron los padres durante el proceso. “El accionar de los progenitores, lejos de agilizar la resolución del conflicto, lo ‘inmortalizan’, a riesgo de transformarlo en perenne. Ninguno de los dos permite que la niña hable, que se exprese con libertad, que elija sin presiones. Se valen de su propia hija para ‘imponer’ sus puntos de vista personales”, afirmaron los jueces.
La Cámara consideró que ese comportamiento no podía ser pasado por alto porque implicaba poner en riesgo el interés superior de la niña. Los magistrados extendieron el cuestionamiento a los profesionales que intervinieron en las presentaciones y concluyeron que las distintas conductas configuraron un “accionar intolerable, pasible de multas”.
Otro de los fundamentos centrales de la sentencia fue el principio de autonomía progresiva, que reconoce el derecho de niños, niñas y adolescentes a ejercer gradualmente sus derechos y tomar decisiones de acuerdo con su edad y grado de madurez.
Para el tribunal, la actuación de los adultos terminó afectando también ese derecho al colocar a la niña como parte de una disputa que correspondía a sus progenitores.
“Estos adultos responsables atentan contra la autonomía progresiva de su hija, al posicionarla como un ‘eslabón’ de sus ansias propias y no como el sujeto principal en busca de sus anhelos”, advirtió la Cámara.
En ese sentido, los jueces sostuvieron que el accionar de los padres “hiere gravemente este principio de autonomía progresiva” y remarcaron que la figura del abogado del niño no puede ser utilizada como una herramienta para trasladar al ámbito judicial las posiciones enfrentadas de los adultos.