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SENTENCIA FINAL

La Corte Suprema absolvió a los policías que mataron a Facundo Ferreira y ordenó su inmediata libertad

El Máximo Tribunal entendió que Nicolás González Montes de Oca y Mauro Díaz Cáceres actuaron correctamente porque interpretaron de manera diferente una prueba producida en Chaco y determinaron que el niño disparó contra ellos

PorTendencia de noticias
09 oct, 2026 12:27 p. m. Actualizado: 09 oct, 2026 12:42 p. m. AR
La Corte Suprema absolvió a los policías que mataron a Facundo Ferreira y ordenó su inmediata libertad

Facundo Ferreira

Nicolás González Montes de Oca y Mauro Díaz Cáceres quedarán en libertad de inmediato, luego de que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán anulara sus condenas a 15 y 20 años de prisión por la muerte de Facundo Ferreira, de 12 años, ocurrida el 8 de marzo de 2018 en la avenida Sáenz Peña y pasaje Río de Janeiro.


Los vocales Daniel Leiva, Antonio Estofán y Fabián Fradejas consideraron probado que los policías dispararon contra el niño en respuesta a tiros que el propio menor hizo. Para ello, reinterpretaron una prueba balística que se produjo en Chaco y concluyeron, a diferencia de los jueces anteriores, que probaba que el niño disparó contra los uniformados. 


Los policías habían sido condenados en un primer juicio a prisión perpetua por perseguir y disparar por la espalda a Ferreira. La Corte ordenó que se hiciera un nuevo juicio y, en el nuevo proceso, volvieron a ser condenados, pero esta vez a 15 y 20 años de prisión. 



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Ayer, el Máximo Tribunal de la provincia anuló las condenas y los declaró absueltos. Estableció que la sentencia de Cámara incurrió en una valoración parcial e ilógica de las pruebas.  Entendió que existen pruebas objetivas que acreditan que Facundo Ferreira disparó una pistola calibre .22 "Dos Leones", tales como el resultado positivo de dermotest en manos, la detección de residuos de disparo (GSR) en su indumentaria y rastros en la motocicleta. 

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Esa prueba, sin embargo, había sido superada por un peritaje específico realizado en Chaco (entonces Tucumán no tenía la tecnología para hacerlo). Sin embargo, la Corte le restó valor categórico a ese informe negativo y dijo que la Cámara confundió las técnicas analíticas empleadas (espectrofotometría de absorción atómica frente a microscopía de barrido), además de omitir considerar el posible agotamiento de la muestra por extracciones previas y no evaluar la inobservancia del protocolo de recolección


Los jueces entendieron que la acción de los policías estuvo justificada, haciendo una valoración diferente de las declaraciones iniciales del acompañante (Juan Almendrado, también menor de edad, que conducía la moto) en fiscalía y Cámara Gesell, informes balísticos, audios del servicio 911 y el una rotura en el acrílico de la motocicleta policial, la Corte concluyó que los motociclistas que escapaban abrieron fuego contra los uniformados durante la persecución nocturna.


Finalmente, consideraron que el uso de la fuerza por los policías resultó progresivo, ya que primero utilizaron postas de goma, tal como establece el protocolo y fue necesario para repeler el peligro inminente para sus vidas, sin que existieran medios menos lesivos viables.


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