
Foto: Cecilia Páez en X
Lucas Eduardo Gaitán fue absuelto en el juicio que se seguía en su contra por haber quitado la vida a un joven que había atacado a un sacerdote para robarle la bicicleta, en las inmediaciones del Parque Guillermina. El guardiacárcel quedó libre de culpa y cargo por el beneficio de la duda.
El hecho por el que se juzgó a Gaitán ocurrió el 4 de marzo de 2025 en San Martín al 3.800, a las 6:55. El uniformado vio que tres personas que circulaban en moto derribaron de su bicicleta al párroco Pepe Abuín, con intenciones de robar el vehículo. Para impedirlo, Gaitán dio la voz de “alto, policía” y empuñó una pistola Bersa 9mm.
Los persiguió y abrió fuego en su contra, matando a Nelson Lautaro Pérez, de 20 años de un disparo en la región dorsal izquierda e hiriendo a un adolescente que entonces tenía 15 años. El tercer delincuente, que conducía la moto, fue identificado como Benjamín García Jiménez y resultó ileso.

La Fiscalía especializada a cargo de Carlos Sale entendió que el hecho había comenzado como un acto de legítima defensa de un tercero (el sacerdote), pero que Gaitán se excedió, ya que utilizó un arma que no estaba autorizado a portar y el delincuente había abandonado el botín y a la víctima y estaba huyendo.
Por eso, en el juicio se pidió una condena de cuatro años y medio de prisión por homicidio simple con exceso en la legítima defensa. “La defensa no puede transformarse en venganza ni en ejecución”, sostuvo el auxiliar fiscal Alejandro Andole en su alegato de apertura. Las querellas, en tanto, sostuvieron que se trató de un homicidio agravado por el abuso en su cargo y pidieron la pena de prisión perpetua.
Gaitán sostuvo que él no vio que había herido a los jóvenes (continuaron circulando y cayeron en Rufino Cossio y Crisóstomo Álvarez) porque, de inmediato, volvió hacia donde estaba el sacerdote para asistirlo. Sus abogados, Humberto Castaldo y Eduardo Gaitán López, aseguró que el imputado actuó correctamente y en defensa del párroco.
Esta mañana, el tribunal entendió que no estaba suficientemente probado que Gaitán se excedió en la defensa del religioso, por lo que correspondía absolverlo.
“La legítima defensa requiere el cumplimiento de tres requisitos: en primer lugar, una agresión ilegítima; en segundo lugar, la racionalidad del medio empleado para impedir la agresión o repelerla y en tercer lugar, la falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende”, indicaron en un breve anticipo de los fundamentos.
“Existiendo dudas sobre circunstancias, no puede tenerse por acreditado el hecho imputado por el Ministerio Público Fiscal y las querellas”, explicaron y finalizaron: “corresponde, por aplicación del principio in dubio pro reo, absolver al imputado Gaitán en relación al hecho imputado”.