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La campaña de vacunación 2027 contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina incorporará un procedimiento para que los productores puedan elegir y acordar la participación de un veterinario privado acreditado como vacunador de sus establecimientos. El SENASA definió los pasos para formalizar esa decisión y las responsabilidades que asumirán los profesionales, tanto en la aplicación de las dosis como en su conservación.
El procedimiento fue establecido por la Dirección Nacional de Sanidad Animal mediante la Disposición N.º 27/2026, en el marco de lo dispuesto por la Resolución N.º 201/2026. La elección se gestionará por autogestión en SIGTrámites, sin nuevos aranceles por esos trámites. Para iniciarla, el titular del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) deberá designar, mediante una declaración jurada, al profesional elegido.
La designación deberá realizarse entre el 15 de octubre y el 15 de diciembre de cada año, antes de la primera campaña oficial en la que se utilizará esa modalidad. Cada RENSPA podrá tener vinculado un solo veterinario. Los productores podrán consultar los profesionales disponibles en el buscador de veterinarios acreditados del SENASA, seleccionando el rol “vacunador”.
La decisión del productor necesita, además, la aceptación del profesional en el mismo sistema. Hasta que ese paso se complete, o si el veterinario rechaza la designación, el establecimiento seguirá asociado al Ente Sanitario de su jurisdicción. Una vez confirmada la vinculación, el profesional quedará a cargo de las vacunaciones sistemáticas y estratégicas del predio.
Si el productor desea modificar su elección fuera del período previsto, deberá gestionar el cambio ante la oficina del SENASA correspondiente a su jurisdicción. La nueva vinculación se concretará con la aceptación de quien haya sido elegido, ya sea otro veterinario o el Ente Sanitario. También podrá solicitarse la baja del vínculo, tanto por iniciativa del titular del RENSPA como del profesional.
La conservación de las vacunas, parte central del esquema
La elección del vacunador estará acompañada por exigencias para el almacenamiento de las dosis. Toda persona que conserve vacunas contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina, sea o no veterinaria, deberá inscribir el establecimiento como “Depósito de Frío” mediante una declaración jurada. La inscripción podrá realizarse durante todo el año y no requerirá habilitación ni certificación de aptitud del SENASA. Deberán declararse y mantenerse actualizados la ubicación, la modalidad de uso y el equipamiento disponible.
Los depósitos tendrán límites para el ingreso de vacunas: las cantidades no podrán superar las necesarias para los RENSPA atendidos ni la capacidad de almacenamiento declarada. Además, cada establecimiento deberá mantener una reserva del 10% para emergencias sanitarias, cuya utilización necesitará autorización del organismo. Para adquirir las dosis, los veterinarios acreditados deberán vincularse con uno o más depósitos mediante SIGTrámites.
La responsabilidad del profesional abarcará todo el recorrido de las vacunas hasta su aplicación. Deberá conservarlas en depósitos inscriptos, preservar la cadena de frío, retirarlas dentro de las 24 horas previas a la vacunación y registrar las aplicaciones realizadas. Si se da de baja un depósito o se interrumpe su vinculación con él, seguirá siendo responsable de las dosis almacenadas hasta que sean aplicadas o trasladadas a otro establecimiento de frío.
El SENASA podrá inspeccionar y auditar a los veterinarios y a los depósitos, solicitar registros de temperatura y documentación de respaldo, y adoptar las medidas previstas por la normativa si se compromete la cadena de frío. El esquema busca que la libre elección permita identificar con claridad al responsable de cada establecimiento y sostener el control sobre las vacunas y la cobertura sanitaria.
Para completar la designación y la aceptación del profesional, el organismo puso a disposición un instructivo con el paso a paso en SIGTrámites.