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Cada 8 de octubre, el Día del Trabajador Rural pone en primer plano a quienes realizan las tareas que sostienen la producción agropecuaria argentina. La fecha recuerda el Estatuto del Peón de 1944, un antecedente central en el reconocimiento de derechos laborales en el campo.
El estatuto fue impulsado por Juan Domingo Perón desde la Secretaría de Trabajo y Previsión, durante el gobierno de Edelmiro Farrell. La efeméride recupera aquel reconocimiento de derechos, pero no coincide con la fecha de sanción que figura en la documentación normativa.
La norma estableció salarios mínimos, pago en moneda nacional, descansos obligatorios, vacaciones pagas y protección de la estabilidad laboral. También fijó condiciones de alimentación, higiene y alojamiento, además de contemplar ropa de trabajo y asistencia médica y farmacéutica. Décadas después, la Resolución 7/2004 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario restableció el 8 de octubre como feriado remunerado para el sector, recuperando una celebración instituida en 1974 que había sido derogada.

Qué cambió con la modernización laboral
La Ley de Modernización Laboral 27.802, publicada el 6 de marzo de 2026 durante la administración de Javier Milei, modificó aspectos específicos del empleo agrario. Estableció un período de prueba de ocho meses para los trabajadores permanentes de prestación continua, cuando el régimen anterior lo prohibía. También dispuso que los contratos temporarios sucesivos con un mismo empleador para tareas cíclicas o estacionales conservarán su carácter temporario.
En materia salarial, la reforma dispuso que las remuneraciones se acuerden entre las representaciones de trabajadores y empleadores, mediante negociación colectiva coordinada por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario y con homologación de la Secretaría de Trabajo. Además, modificó las responsabilidades cuando intervienen empresas proveedoras de personal y excluyó de la responsabilidad solidaria a quienes arriendan tierras, maquinaria o equipamiento.

Los cambios motivaron cuestionamientos de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y acciones judiciales anunciadas por sus representantes. Advierten que las modificaciones vulneran derechos adquiridos.
Cómo se paga la jornada si trabajan o descansan
El 8 de octubre tiene carácter de feriado remunerado para los trabajadores comprendidos en el régimen agrario. La Resolución 7/2004 establece que, a efectos del pago, corresponden las mismas condiciones previstas para los feriados nacionales.
En la publicación difundida por UATRE en sus redes sociales, el sindicato recuerda que a quienes no trabajan durante esa jornada no se les puede descontar el día. Para quienes prestan servicios, la legislación establece el pago de la remuneración normal más una cantidad igual: es decir, el pago doble correspondiente al feriado trabajado. La comunicación sindical también menciona la posibilidad de acordar un franco compensatorio.