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MEDIA SANCIÓN EN EL CONGRESO

Biocombustibles: los cuatro cambios que permitieron destrabar el acuerdo en el Senado

Las modificaciones se concentraron en el biodiésel: extendieron la transición hasta 2036, redefinieron a las empresas no integradas y reforzaron su participación en el mercado. El capítulo del bioetanol no se tocó.

PorAlba Barbeito
17 sept, 2026 11:55 p. m. Actualizado: 17 sept, 2026 11:55 p. m. AR
Biocombustibles: los cuatro cambios que permitieron destrabar el acuerdo en el Senado

El Senado de la Nación dio media sanción al nuevo Régimen de Biocombustibles con una serie de modificaciones vinculadas al capítulo de biodiésel. Si bien los cambios no acallaron las críticas de los legisladores de provincias afectadas con la norma, que pretendían un aumento en el corte, sí establecen una mayor protección de las pymes. La iniciativa fue aprobada con 41 votos afirmativos y 25 negativos y ahora deberá ser analizada por la Cámara de Diputados.


El acuerdo alcanzado no alteró el capítulo referido al bioetanol. Por lo tanto, se mantuvo el esquema que eleva del 12% al 15% su participación obligatoria en las naftas un año después de la entrada en vigencia de la ley. De ese porcentaje, un 6% continuará reservado para el producto elaborado con caña de azúcar, otro 6% para el proveniente del maíz y el 3% restante se asignará mediante un sistema de libre competencia.


Una transición más extensa


La primera modificación alcanzó al artículo 35. El dictamen original establecía un período de transición para el mercado del biodiésel hasta el 1 de enero de 2032, pero el texto aprobado prolongó esa etapa hasta el 1 de enero de 2036. En términos prácticos, las empresas no integradas conservarán durante cuatro años más una porción protegida dentro del abastecimiento de la mezcla obligatoria, antes de que el sistema avance hacia una mayor competencia entre productores.


Nuevas condiciones para clasificar a las empresas


El artículo 36 fue reformulado para establecer con mayor precisión qué compañías serán consideradas integradas y cuáles ingresarán en la categoría de no integradas. En el primer grupo quedarán las productoras que reúnan simultáneamente dos condiciones: contar con una capacidad superior a 50.000 toneladas anuales y formar parte de una empresa o grupo económico que posea fábricas de aceites vegetales y harinas proteicas. En cambio, serán consideradas no integradas aquellas que cumplan al menos uno de estos requisitos: producir hasta 50.000 toneladas por año o no pertenecer a un grupo propietario de plantas aceiteras.


La modificación también amplió la definición de grupo económico para evitar que una reestructuración societaria permita eludir esa clasificación. El texto contempla el control de votos, la influencia dominante, la participación directa o indirecta en el capital y los vínculos productivos, técnicos, comerciales, financieros o patrimoniales. Además, presume una influencia determinante cuando una firma posee al menos el 25% del capital y constituye la primera minoría. Para evaluar esas relaciones se aplicará el principio de realidad económica y se tomarán en cuenta los vínculos existentes al 31 de diciembre de 2025 o constituidos después de esa fecha.


Más participación protegida entre 2031 y 2036


Otro cambio se incorporó en la tabla del artículo 38, que fija cómo se distribuirá el mercado durante la transición. Entre el 1 de enero de 2031 y el 1 de enero de 2036, la porción del corte reservada para las empresas no integradas será del 4%, en lugar del 3% contemplado inicialmente. Como el corte obligatorio total de biodiésel será del 10%, el segmento sujeto a negociación libre se reducirá del 7% al 6%. Según explicó Cervi, esta modificación fue solicitada por la provincia de Santa Fe y canalizada por la senadora Carolina Losada.


Límites por empresa y cupos regionales


El artículo 39 también fue modificado para impedir que una sola productora concentre una parte desproporcionada del segmento protegido. La participación de cada empresa no podrá superar el 10% del biodiésel comercializado durante el año calendario y tendrá, además, un límite máximo de 50.000 toneladas. El mismo artículo dispone que el sistema de comercialización deberá organizar regiones geográficas de negociación y reservarles el 20% del volumen anual, con el propósito de incorporar la distancia entre las plantas y los centros de mezcla y reducir los costos logísticos.


Con estas reformas, el Senado buscó resolver el principal punto de conflicto que había impedido tratar el proyecto una semana antes: la velocidad con la que las pequeñas y medianas productoras de biodiésel debían incorporarse a un mercado más abierto. Ahora le toca a la Cámara baja debatir el asunto.

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