
La Universidad Nacional de Tucumán pidió a la Justicia federal que rechace el recurso de apelación interpuesto por los decanos opositores Miguel Ángel Cabrera y Virginia Abdala y que confirme íntegramente el fallo que desestimó su demanda, mediante el que se objeta la posibilidad de que el actual rector, Sergio Pagani, se postule a un tercer mandato al frente de la casa de altos estudios.
El abogado Jorge Alejandro Chehin, apoderado de la institución, presentó la contestación de agravios ante el Juzgado Federal N°2 y articuló una defensa de dos carriles: primero, que la inscripción de la candidatura del rector Pagani no puede ser invocada en esta instancia porque los actores nunca la denunciaron como hecho nuevo en los términos procesales correspondientes; y segundo, que incluso si se aceptara ese argumento, la pretensión seguía siendo prematura porque la Junta Electoral todavía no se había expedido. Ese segundo punto quedó desactualizado el lunes, cuando el organismo rechazó la impugnación y habilitó formalmente la candidatura, trasladando el conflicto de lleno a la Cámara Federal.
El escrito responde al recurso de apelación que los candidatos opositores interpusieron luego de que el juez Guillermo Díaz Martínez rechazara la acción meramente declarativa de inconstitucionalidad que habían promovido. El magistrado había desestimado la demanda por considerar que, al momento de dictarse el fallo, el 23 de abril, no existía una candidatura formalizada ni un acto administrativo concreto que habilitara la intervención de la Justicia federal: en otras palabras, no había caso.
Ese razonamiento quedó sometido a tensión cuando, apenas días después, Pagani y la vicerrectora Mercedes Leal inscribieron formalmente su fórmula ante la Junta Electoral para competir por el período 2026-2030. Los sectores opositores activaron entonces una nueva ofensiva procesal: el apoderado de los demandantes, Manuel Gonzalo Casas, se presentó ante el Juzgado Federal N°2 para informar que Pagani ya se había anotado formalmente y pedir trámite urgente del recurso de apelación. El argumento central era que el hecho que el juez había exigido para tener por configurado el caso -una candidatura concreta- ya había ocurrido.
La UNT respondió con una defensa que apunta a desvirtuar esa lógica en su raíz. El escrito presentado por Chehin sostiene que la parte actora jamás articuló en debida forma la denuncia de un hecho nuevo en los términos procesales correspondientes, lo que le hubiera permitido a la institución ejercer adecuadamente su derecho de defensa. Lejos de ello, afirma la UNT, los apelantes intentan introducir en sede recursiva circunstancias que no fueron sometidas al principio de contradicción ni debatidas en la instancia de grado. Según ese razonamiento, pretender reconfigurar el objeto del proceso sin haber articulado oportunamente esa modificación vulnera la garantía de defensa en juicio consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional.

La contestación también sostiene que, aun si se prescindiera de esa improcedencia formal, tampoco existía al momento de la presentación un acto administrativo definitivo que habilitara la intervención judicial. La Junta Electoral todavía no se había expedido sobre las impugnaciones, lo que, según la UNT, mantenía la pretensión de los actores en el terreno de lo prematuro.
Ese último argumento perdió parte de su sustento el lunes, cuando la Junta Electoral se pronunció. A través de la resolución RES-JE-5370/2026, el organismo desestimó el planteo de Cabrera y Abdala, que habían solicitado la exclusión de Pagani por considerar que su candidatura vulnera el límite de dos mandatos consecutivos previsto en el artículo 17 del nuevo Estatuto. En un pronunciamiento de nueve páginas, la Junta sostuvo que no existe en el Estatuto vigente una disposición expresa, clara e inequívoca que impida la candidatura del actual rector y remarcó que las restricciones a los derechos políticos deben interpretarse de manera estricta y taxativa.
El nudo de la controversia estatutaria gira en torno a si los mandatos ejercidos antes de la reforma aprobada por la Asamblea Universitaria en 2024 deben o no computarse a los efectos del límite de reelección. La Junta ratificó el criterio de que el nuevo régimen estatutario comenzó a regir para el proceso electoral 2026, y citó el artículo 186 del Estatuto -que establece que las nuevas disposiciones electorales comenzarán a regir para dicho proceso- vinculándolo con el principio de irretroactividad del artículo 7 del Código Civil y Comercial. La oposición, en cambio, sostiene que los artículos 17 y 190 del Estatuto, leídos en conjunto, demuestran que la Asamblea quiso impedir explícitamente un reinicio de mandatos. En apoyo de esa tesis, el escrito de impugnación cita declaraciones del propio Pagani, quien en entrevistas posteriores a la reforma había reconocido que el nuevo Estatuto no le permitía aspirar a otro mandato consecutivo. La Junta consideró que esas manifestaciones periodísticas carecen de valor normativo vinculante.
El propio organismo dejó asentado que su resolución constituye la instancia definitiva dentro de la universidad y que sólo queda habilitado el recurso directo previsto en la Ley de Educación Superior. Con eso, el conflicto queda trasladado de lleno a la Justicia federal, donde la Cámara deberá resolver la apelación con un panorama fáctico sustancialmente distinto al que existía cuando el juez Díaz Martínez descartó intervenir por ausencia de caso. La Asamblea Universitaria que elegirá rector está convocada para el 20 de mayo en el Centro Cultural Virla, lo que convierte cualquier definición judicial en una carrera contra el calendario.