
La Comisión de Legislación General, presidida por Gerónimo Vargas Aignasse (foto inferior), emitió dictamen favorable a un proyecto de ley de su autoría que propone una reforma parcial del Código Procesal Civil y Comercial Común de Tucumán (Ley N° 9.531). El objetivo central de la iniciativa es “optimizar el funcionamiento del sistema procesal, fortaleciendo los principios de tutela judicial efectiva, celeridad, economía procesal, concentración e inmediación”. Según las fundamentaciones, estos cambios responden a la necesidad de consolidar el “paradigma del expediente digital” y adecuar el sistema a las exigencias de una administración eficiente de recursos, tras tres años de vigencia de la norma actual. La aplicación de estas reformas implicará una reducción en la sobrecarga del sistema y una resolución más ágil de los litigios de menor cuantía.
Uno de los puntos más trascendentales de la reforma es la incorporación del artículo 822 bis, orientado a regular la admisibilidad formal de los recursos extraordinarios. La fundamentación del proyecto advierte que “la admisibilidad formal de recursos manifiestamente improcedentes consume tiempo jurisdiccional, retrasa la decisión de asuntos verdaderamente relevantes y afecta la economía procesal del sistema en su conjunto”. El texto original del proyecto proponía que la Corte pudiera declarar la inadmisibilidad con la sola invocación de la norma y la “referencia a la causal correspondiente prevista en el artículo 822 que no se verifique”.
El dictamen que llegará al recinto mantiene esta lógica de rechazo in limine para fortalecer la seguridad jurídica y “desalentar la interposición meramente dilatoria de remedios procesales excepcionales”, aunque no se nombra de manera explícita al Máximo Tribunal. En su redacción final, el dictamen establece que se podrá desestimar el recurso con la sola referencia a la “circunstancia correspondiente del artículo 822, que no se verifica”. Según Vargas Aignasse, esta herramienta se inspira en modelos nacionales y busca evitar que la vía recursiva se desnaturalice como una tercera instancia ordinaria.

La modernización alcanza también la gestión diaria de las causas. En relación a la paralización de expedientes (Art. 165) el dictamen final precisó este concepto refiriéndose al “orden físico e informático”, manteniendo el plazo de seis meses de inactividad para proceder a la paralización y de diez años para su destrucción.
En cuanto al proceso sumario (Art. 465), la reforma redefine su ámbito de aplicación. Mientras que el Código vigente permitía esta vía para montos de hasta cinco consultas escritas, el dictamen —siguiendo la propuesta original— reduce el umbral a “tres (3) consultas escritas”. Este ajuste tiene como fin “reservar esta vía para conflictos de menor cuantía y complejidad, evitando la sobrecarga del sistema”.
Cambios en las audiencias y la declaración de parte
Respecto a la declaración voluntaria de la propia parte (Art. 350), el dictamen introduce una modificación sustancial en los tiempos procesales. El proyecto original ya proponía que esta declaración pudiera solicitarse “hasta la oportunidad de celebrarse la segunda audiencia”. El dictamen final formaliza este cambio sustituyendo la expresión anterior que permitía dicha declaración “hasta el llamamiento de autos para sentencia”, lo que otorga mayor previsibilidad al debate.
Finalmente, sobre el desarrollo de la Primera Audiencia (Art. 471), tanto el proyecto como el dictamen refuerzan la oralidad efectiva. El dictamen especifica que el Juez debe explicitar los hechos controvertidos y proveer las pruebas conducentes, “teniendo por inadmisibles las restantes”. Para Vargas Aignasse, estas modificaciones introducen “ajustes puntuales que responden a problemas detectados en la práctica forense” y colocan a Tucumán a la vanguardia legislativa en materia de procesos civiles modernos.