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LOS TRABAJOS SE REALIZARÍAN EN EL ESPINILLO

La Provincia debió frenar una expropiación tras cancelar una obra energética de USD 100 millones por el recorte nacional

El Gobierno provincial decidió desistir de la adquisición de casi 80 hectáreas destinadas a una estación transformadora luego de que la gestión de Javier Milei paralizara el financiamiento federal, tornando inviable un proyecto cuya ejecución demandaba una inversión millonaria imposible de afrontar con recursos locales.

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07 abr, 2026 04:24 p. m. Actualizado: 07 abr, 2026 04:24 p. m. AR
La Provincia debió frenar una expropiación tras cancelar una obra energética de USD 100 millones por el recorte nacional

La administración de Osvaldo Jaldo oficializó, a través del Decreto N° 563/1, la cancelación de un ambicioso proyecto de infraestructura eléctrica que preveía la construcción de una Nueva Estación Transformadora de Extra Alta Tensión en la localidad de El Espinillo (en la comuna de El Chañar, departamento Burruyacu). La decisión se fundamenta en el drástico recorte de fondos dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, lo que dejó sin financiamiento una obra valuada en más de 100 millones de dólares y que iba a favorecer a 275.615 personas. Como consecuencia directa, la Provincia debió frenar un proceso de expropiación de terrenos que ya contaba con fallos favorables en primera y segunda instancia, pero que ante la imposibilidad de concretar la obra, representaría un gasto ineficiente para el erario público en un contexto de asfixia financiera.


El proyecto, declarado originalmente de utilidad pública mediante la Ley N° 9.476, buscaba fortalecer el sistema de transporte de energía de la provincia. Sin embargo, el informe técnico de la Dirección de Energía fue determinante al señalar que “por decisión del Gobierno Nacional se paralizaron todas las obras destinadas a transporte de energía”. El documento advierte además que, dada la magnitud de la inversión necesaria, “su costo a la fecha superaría los 100 millones de dólares estadounidenses, por lo que sería improbable su ejecución a través de los mecanismos económicos financieros actuales”.


Ante esta realidad, el decreto rubricado por el ministro de Gobierno y Justicia, Regino Amado, sostiene que “la falta de disponibilidad financiera para encarar el proyecto evidencia la imposibilidad de concretar la finalidad que justificó la declaración de utilidad pública y la consecuente expropiación dispuesta por la norma”. En ese sentido, las autoridades consideraron que continuar con el litigio por tierras que ya no podrán ser utilizadas para su fin original “resultaría contrario al uso racional y eficiente de los recursos públicos”.


Un freno a pesar de los fallos favorables


La decisión administrativa obliga a la Provincia a dar marcha atrás en el juicio caratulado “Provincia de Tucumán c/Cerro María Fernanda y otra s/Expropiación”. El Estado tucumano había logrado una sentencia favorable el 27 de marzo de 2025, donde el juez de primera instancia resolvió “hacer lugar a la acción expropiatoria, declarando transferido el dominio a favor de la Provincia de Tucumán”, ordenando pagos indemnizatorios que, actualizados a marzo de 2026, ascendían a un total de $1.388.424.811.


Pese a que la Cámara Civil y Comercial Común había confirmado íntegramente el pronunciamiento, el proceso no llegó a completarse legalmente. El decreto aclara que, según la Ley N° 5.006, la expropiación se considera perfeccionada únicamente cuando existe “sentencia firme, toma de posesión y pago de la indemnización”. En este caso, al estar pendiente un Recurso de Casación interpuesto por la propia Provincia, “el pronunciamiento no se encuentra firme (...) y, por lo tanto, no se perfeccionó la adquisición del dominio”, lo que facultó legalmente al Estado para desistir de la acción.


Con la firma del Gobernador, se instruyó a la Dirección Judicial de la Fiscalía de Estado a “desistir del proceso judicial y a tramitar el recupero de las sumas depositadas, una vez cubiertos los gastos que correspondan”. El fundamento final de la medida radica en la imposibilidad fáctica de cumplir con el objeto de la ley de expropiación, dado que la obra de transporte eléctrico quedó formalmente desestimada por la falta de aportes federales.

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