Espacio publicitario disponible

REVÉS PARA MILEI

La Justicia suspendió más de 80 artículos de la reforma laboral, luego de una presentación de la CGT

Así fue resuelto por el juez laboral Raúl Ojeda, con pasado como asesor del kirchnerismo. La cúpula de la central obrera cuestionó la constitucionalidad de la legislación.

PorTendencia de noticias
30 mar, 2026 04:14 p. m. Actualizado: 30 mar, 2026 04:14 p. m. AR
La Justicia suspendió más de 80 artículos de la reforma laboral, luego de una presentación de la CGT

La Justicia laboral resolvió suspender de manera provisoria más de 80 artículos de la reforma laboral impulsada por el Gobierno del presidente Javier Milei, luego de hacer lugar a una medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT).


El planteo fue firmado por el triunvirato que conduce la central obrera: Jorge Alberto Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo, y logró frenar de forma provisoria una parte significativa de la denominada Ley de Modernización Laboral (27.802), sancionada por el Congreso el pasado 27 de febrero.


En su resolución, el juzgado nacional del Trabajo advirtió sobre la posible “afectación de derechos constitucionales” y el riesgo de que se produzca un “perjuicio inminente” para los trabajadores. Por ese motivo, dispuso la suspensión provisoria de los artículos cuestionados hasta tanto se dicte la sentencia definitiva sobre el fondo del planteo.


El juez laboral José Ignacio Ojeda, de fuertes vínculos con el kirchnerismo, sostuvo que la medida cautelar encuentra fundamento en la existencia de una “verosimilitud del derecho calificada”. En ese sentido, el magistrado (foto inferior) consideró que la eventual aplicación inmediata de las disposiciones incluidas en la ley podría generar una afectación o ruptura en derechos laborales previamente adquiridos.


raul-horacio-ojeda-juez-nacional-del-trabajo-que-VVKRBSEKBZFMDLFAOOTNGUZE6I.avif

En el fallo también se señala que la CGT “posee legitimación activa para impugnar los artículos señalados”, en la medida en que las disposiciones cuestionadas se vinculan con “los derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga”. El magistrado agregó que el planteo alcanza además a aspectos “individuales comunes y homogéneos” de los trabajadores cuyas relaciones laborales se encuentran reguladas por la legislación vigente en el país.


Por el momento, la suspensión tendrá carácter estrictamente provisorio mientras la Justicia analiza la cuestión de fondo vinculada a la constitucionalidad de la norma.


“Se peticiona la declaración de inconstitucionalidad de un grupo de disposiciones de la reciente ley 27.802 cuya determinación no corresponde al prieto marco de una medida cautelar. En esta etapa corresponde emitir una prudente consideración general que permita adoptar una decisión provisoria, para aguardar con paz social hasta la sentencia definitiva, luego de un debate más intenso”, concluye la resolución.


El magistrado que firmó la medida cuenta además con antecedentes dentro de la administración pública nacional. Antes de desempeñarse en la Justicia laboral, Ojeda fue jefe de asesores del entonces ministro de Trabajo Carlos Tomada durante los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner, etapa en la que el área laboral tuvo una gran relación con el movimiento sindical.

 

publicidad

Más de politica

publicidad