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La Corte Suprema de la Nación rechazó el per saltum interpuesto por la ex jueza Carolina Ballesteros

La magistrada destituida había recurrido al Máximo Tribunal en su batalla legal contra la Legislatura y el jurado de enjuiciamiento que la apartó de su cargo

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Mariana RomeroTendencia de noticias
12 ago, 2026 12:28 a. m. Actualizado: 12 ago, 2026 12:34 a. m. AR
La Corte Suprema  de la Nación rechazó el per saltum interpuesto por la ex jueza Carolina Ballesteros

Carolina Ballesteros

La ex jueza penal Carolina Ballesteros sufrió otro revés en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que rechazó el recurso de per saltum que interpuso. Este fallo adverso se suma al emitido por el Máximo Tribunal en marzo, cuando desestimó un planteo por retardo de justicia. 


La sentencia fue publicada en el acuerdo del 6 de agosto, que lleva las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkratz y Ricardo Lorenzetti, argumenta que el planteo formulado por Ballesteros no cumple con los requisitos necesarios para que el asunto amerite un salto de instancias y deba ser resuelto directamente por la Corte. 


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Lorenzetti, Rosenkrantz y Rosatti. Foto: Rodrigo Nespolo/La Nación

Ballesteros, ex miembro del Colegio de Jueces y Juezas del Centro Judicial Capital, fue destituida de su cargo en un juicio político celebrado en febrero de 2025, tras ser hallada culpable de tres cargos contra su desempeño: malos tratos hacia empleados, exceso en la participación de una investigación en la que la víctima era su padre y comentarios despectivos contra un abogado defensor. 


La letrada, gravemente enferma durante el proceso, reclamó que el fallo fue producto de una persecución política liderada por el ministro Público Fiscal, Edmundo Jiménez. Tras su destitución, comenzó una larga batalla legal contra el fallo que la apartó del estrado. Entre sus reclamos figuraba el parentesco familiar que había entre Jiménez, denunciante en uno de los cargos, y Eleonora Rodríguez Campos, su sobrina y presidenta del Jurado de Enjuiciamiento que la destituyó. La ex jueza presentó un pedido de juicio político contra Edmundo Jiménez, que fue archivado rápidamente por la Legislatura.


Ballesteros recurrió a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán en su contraofensiva judicial. Reclamó que su destitución debía declararse nula puesto que entre los miembros del jurado había legisladores con causas abiertas (está prohibido por la ley de Juicio Político), como José Orellana, condenado por abuso sexual. 


Además, cuestionó la constitucionalidad de la composición del tribunal, por considerar que ataca la independencia judicial y tuerce el equilibrio entre los tres poderes del Estado. A su entender, la Legislatura termina ocupando de manera simultánea los roles de acusador y juez. 


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Finalmente, también remarcó ante la Corte Provincial los perjuicios personales que su destitución (considerada por ella ilegal) le ocasionó; en especial, la pérdida de la obra social ante una grave enfermedad que padece. 


Para garantizar un trato justo, Ballesteros recusó a todos los miembros de la Corte de Tucumán, que debió conformarse de manera extraordinaria con magistrados de distintos fueros. El tribunal no resolvió la totalidad de las cuestiones pero sí ordenó que su puesto no sea ocupado por nadie más hasta que se dilucide de manera definitiva la cuestión. Así, dictó una medida cautelar para que el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) no avance en el concurso público para ocupar el sitio que dejó vacante Ballesteros


La ex magistrada, ante la falta de respuestas sobre el resto de sus planteos, presentó un recurso ante la Corte de la Nación por retardo de Justicia. Sin embargo, el tribunal lo rechazó en marzo de este año. 


Ballesteros entonces recurrió al mismo organismo pero en recurso de per saltum, un mecanismo poco frecuente que habilita a la Corte de la Nación a intervenir en causas que no agotaron las vías procesales previas. Los requisitos para que se habilite esta vía son, entre otros, que se trate de “causas de competencia federal en las que se acredite que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria, y que el recurso constituye el único remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido, a los fines de evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior”, explica el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 


Y aclara: “existirá gravedad institucional en aquellas cuestiones sometidas a juicio que excedan el interés de las partes en la causa, proyectándose sobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia queden comprometidas las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o los principios y garantías consagrados por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales por ella incorporados”.


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En este caso, Rozenkratz, Lorenzetti y Rosatti entendieron que la causa “Ballesteros, María Carolina contra Legislatura de Tucumán” no cumple con los requisitos, aunque no aclararon con cuáles de ellos. 






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