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El Ministerio Público Fiscal dictaminó que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán es competente para entender en la acción de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Tucumán y el Colegio de Abogados del Sur contra la Ley 9.987, conocida como reforma judicial. De esta manera, el expediente pasó ya a estudio de los vocales del máximo tribunal.
En su dictamen, el ministro fiscal Edmundo Jiménez reseñó primero los términos de la demanda -la acción declarativa de inconstitucionalidad prevista en los artículos 89 y 90 del Código Procesal Constitucional (Ley 6.694), dirigida contra la Provincia de Tucumán- para luego fundamentar por qué correspondía a la Corte, y no a otro fuero, resolver el planteo.
El argumento central del dictamen es que las normas cuestionadas tienen como órgano emisor al Poder Legislativo y revisten naturaleza político-constitucional, en la medida en que disponen modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 6.238). Sobre esa base, el fiscal concluyó que la competencia de la Corte surge de manera directa del artículo 4° del Código Procesal Constitucional. Para sostener ese criterio, citó dos antecedentes en los que el tribunal ya había compartido ese mismo criterio de competencia.
El dictamen cierra con una conclusión escueta sin expedirse sobre el fondo de los planteos ni sobre la medida cautelar solicitada por los Colegios, cuestiones que quedan reservadas a una instancia posterior. Con ese dictamen incorporado, la causa pasó a estudio de los vocales el 17 de septiembre.
El escrito de demanda, al que tuvo acceso Tendencia de Noticias, precisa que la acción fue interpuesta por Christian Alberto Cao, en representación de ambos Colegios y que impugna puntualmente los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley 9.987. El artículo 1° modificó los artículos 1°, 20, 21, 56, 57, 80 y 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 6.238); los artículos 2° y 3°, por su parte, reforman disposiciones de la Ley 9.119 y del Código Procesal Penal (Ley 8.933). Los Colegios piden que, en caso de prosperar, la declaración de inconstitucionalidad resulte inaplicable no solo a las dos entidades sino a la totalidad de los abogados matriculados, y formularon reserva del caso federal.
La demanda enumera siete ejes de impugnación. Además de la afectación del juez natural por la introducción de una competencia material múltiple entre cámaras y juzgados, y de la atribución de competencias ordinarias a los Jueces de Paz Letrados sin el mecanismo de designación previsto para los magistrados de carrera, el escrito cuestiona la omisión de asistencia letrada obligatoria en procesos de alta complejidad técnica (como las relaciones de consumo) que ahora tramitan ante esa Justicia de Paz.
A esos planteos se suman el traslado de la competencia sancionatoria contravencional al fuero Contencioso Administrativo sin previsión de ampliación estructural, la consolidación como diseño orgánico permanente de una reorganización de Centros Judiciales basada en vacancias y déficit presupuestario, y un régimen de destrucción de expedientes digitales sin plazos legales de conservación ni garantías de trazabilidad.