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NORMA CLAVE

El Gobierno reglamentó la implementación del Registro Provincial de Ficha Limpia y exigirá declaraciones juradas a candidatos y funcionarios

Mediante el decreto 1303/7, el Poder Ejecutivo puso en marcha el Registro Público Provincial de Ficha Limpia, creado por la Ley 9.977. El sistema centralizará información sobre condenas por delitos inhabilitantes y será obligatorio para aspirantes a cargos electivos y de designación.

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Gabriel ToledoTendencia de noticias
10 jun, 2026 04:18 p. m. Actualizado: 11 jun, 2026 07:31 a. m. AR
El Gobierno reglamentó la implementación del Registro Provincial de Ficha Limpia y exigirá declaraciones juradas a candidatos y funcionarios

Imagen realizada con IA.-

El Poder Ejecutivo provincial avanzó con la puesta en funcionamiento del Régimen de Ficha Limpia al reglamentar la creación del Registro Público Provincial previsto por la Ley 9.977. A través del decreto 1303/7, firmado por el gobernador Osvaldo Jaldo y refrendado por el ministro de Economía y Producción, Daniel Abad, se establecieron los mecanismos administrativos que permitirán verificar la situación judicial de quienes aspiren a ocupar cargos públicos, tanto electivos como de designación.


La medida tiene como finalidad hacer operativa la norma sancionada y promulgada en mayo de este año, que establece impedimentos para acceder o permanecer en funciones públicas cuando existan sentencias condenatorias confirmadas en instancia revisora por determinados delitos considerados graves.


Asimismo, se señala que el artículo 5 de la norma dispuso la creación del Registro Público Provincial de Ficha Limpia "en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia, que se formará con información proporcionada por el Poder Judicial y demás organismos con competencia en la materia".


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La Fiscal de Estado Gilda Pedicone de Valls y el ministro de Gobierno y Justicia, Regino Amado, serán ejecutores clave del nuevo régimen.



El texto también determina que la información sobre las personas alcanzadas por la ley será suministrada por el Poder Judicial de Tucumán y por otras jurisdicciones provinciales o nacionales. Esa información será gestionada por la Fiscalía de Estado, organismo que tendrá además intervención en las cuestiones jurídicas vinculadas al funcionamiento del sistema.


Entre los aspectos centrales de la reglamentación figura la obligación de presentar una declaración jurada. En ese sentido, el decreto recuerda que la ley establece que "todos los aspirantes a cargos públicos electivos y de designación deberán presentar una declaración jurada en la que manifiestan no tener condenas por los delitos inhabilitantes. Falsificar información será considerado falta grave y será penado conforme a la Ley".


Para cumplir con ese requisito, el Poder Ejecutivo aprobó un modelo oficial de declaración jurada que deberá ser presentado por quienes aspiren a cargos públicos. En el caso de las candidaturas electorales, la verificación estará a cargo de la Junta Electoral Provincial. Además, quienes resulten electos deberán presentar una nueva declaración jurada para su incorporación al Registro.


Acuerdos y convenios


Respecto de los cargos de designación política o administrativa, la norma establece que la responsabilidad de controlar el cumplimiento del requisito recaerá sobre las autoridades competentes para efectuar los nombramientos. También dispone que la efectiva asunción de funciones estará condicionada a la presentación de la documentación correspondiente y que ésta deberá remitirse al Registro dentro de las 72 horas hábiles posteriores.


Otro de los puntos destacados es la articulación institucional prevista para garantizar el acceso a la información necesaria. El decreto instruye al Ministerio de Gobierno y Justicia para que, en un plazo máximo de 120 días desde la vigencia de la ley, celebre acuerdos de colaboración e intercambio de datos con organismos provinciales y nacionales.


Según el texto oficial, esos convenios deberán permitir "la exactitud y actualización permanente de los datos incorporados al Registro" y asegurar "tanto la eficacia de la norma como el respeto de los derechos de las personas afectadas". Además, se establece que el ministerio deberá coordinar con la Junta Electoral Provincial los mecanismos de consulta y certificación de antecedentes, con el objetivo de que el sistema esté operativo antes de la apertura de los plazos para la presentación de candidaturas.


Finalmente, el decreto faculta al Ministerio de Gobierno y Justicia a dictar las resoluciones complementarias necesarias para garantizar el funcionamiento del Registro Público Provincial de Ficha Limpia, herramienta que será clave para la aplicación efectiva de la nueva legislación en materia de transparencia y acceso a la función pública.

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