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TRIBUNALES TUCUMANOS

Divorcios y regímenes comunicacionales en la Justicia de Paz: las reglas de juego que fijó la Corte ante el reclamo de los letrados

A través de una acordada, el Máximo Tribunal aprobó los formularios y manuales para tramitar divorcios y regímenes de comunicación en juzgados de paz, en medio del planteo judicial impulsado por las entidades profesionales contra la Ley 9.987.

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Gabriel ToledoTendencia de noticias
16 oct, 2026 05:11 p. m. Actualizado: 16 oct, 2026 05:11 p. m. AR
Divorcios y regímenes comunicacionales en la Justicia de Paz: las reglas de juego que fijó la Corte ante el reclamo de los letrados

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán dio un paso decisivo en la implementación práctica de la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial al reglamentar las nuevas atribuciones conferidas a la Justicia de Paz Letrada en materia de divorcios y régimen comunicacional provisorio. Mediante el dictado de una nueva resolución institucional, el Máximo Tribunal aprobó el cronograma de capacitación obligatoria, los formularios de inicio de causas y los manuales de buenas prácticas destinados a estandarizar los trámites en el fuero de Paz. Sin embargo, esta avanzada administrativa se despliega de manera simultánea con la fuerte judicialización de la Ley 9.987, que fue impugnada ante el propio tribunal supremo por el Colegio de Abogados de Tucumán y el Colegio de Abogados del Sur mediante una demanda de inconstitucionalidad con pedido de medida cautelar de suspensión.


En el texto normativo de la Acordada, el tribunal superior fundamentó la medida recordando que "la Ley Nº 9987 incorporó competencias a la Justicia de Paz Letrada en materia de procesos de divorcio y régimen comunicacional provisorio". Asimismo, el documento resalta que, en el marco de las actuaciones de Superintendencia N° 11950/26, la Corte encomendó la elaboración de capacitaciones impartidas por magistrados de Familia y la confección de instructivos con el propósito de "unificar criterios de actuación, ordenar el ingreso de las causas y brindar pautas claras para el control de admisibilidad y la tramitación de los procesos, resguardando la adecuada prestación del servicio de justicia". En su parte resolutiva, el pronunciamiento dispone "aprobar los Formularios de Petición de Divorcio (con sus respectivos anexos) y de Solicitud de Régimen Comunicacional Provisorio en la Justicia de Paz Letrada" y "aprobar los Manuales internos de buenas prácticas para la Tramitación de los Procesos de Divorcio y de las Solicitudes de Régimen Comunicacional Provisorio ante la Justicia de Paz Letrada". La acordada fue firmada de manera digital con fecha 15 de octubre de 2026 por los vocales del Máximo Tribunal: Antonio Daniel Estofán, Daniel Leiva, Eleonora Rodríguez Campos y Claudia Beatriz Sbdar.


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La puesta en marcha de estas herramientas operativas se vincula de forma directa con el frente legal abierto por los colegios profesionales. Las entidades conducidas, con el patrocinio del constitucionalista Christian Cao, promovieron la acción de inconstitucionalidad solicitando frenar la aplicación de la Ley 9.987. En lo atinente a la Justicia de Paz, la demanda cuestiona con severidad la ampliación de facultades hacia ese ámbito en asuntos que exceden la menor cuantía, señalando que los jueces de Paz poseen un sistema de designación diferente que prescinde del Consejo Asesor de la Magistratura en los términos aplicables a los jueces ordinarios. Asimismo, los letrados advirtieron que la norma vulnera el juez natural, la especialización del fuero y la tutela judicial efectiva, alertando sobre la posibilidad de que se tramiten causas sin el patrocinio letrado obligatorio, lo que representa una afectación al derecho de defensa de la ciudadanía.


De manera complementaria, los manuales de buenas prácticas aprobados por la Corte establecen una pauta estandarizada para el funcionamiento de los juzgados de paz letrados en toda la provincia. El instructivo fija como regla ineludible la obligatoriedad de la asistencia letrada en todos los trámites; en caso de que el justiciable no cuente con abogado, el juzgado debe derivar el caso al Ministerio Pupilar y de la Defensa. Ante la existencia de medidas de protección por violencia, se dispone la realización de audiencias y entrevistas en forma separada. El procedimiento delimita además que la Justicia de Paz solo podrá dictar sentencia de divorcio y homologar acuerdos provisorios sobre alimentos y comunicación de los hijos, dejando establecido de forma expresa que todas las cuestiones relativas a los efectos patrimoniales y la distribución de bienes gananciales quedan excluidas de su competencia y deben ser tramitadas en forma autónoma ante los Juzgados en lo Civil en Familia y Sucesiones competentes.

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