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FINANCIAMIENTO DE LA ASISTENCIA ESTATAL

Quieren obligar a las obras sociales y prepagas a pagar por la atención en hospitales públicos tucumanos

Un proyecto de ley impulsado en la Legislatura propone la creación de un Sistema de Recupero de Costos para que el Estado cobre a los agentes financiadores por las prestaciones brindadas a pacientes con cobertura, y asegurar así que los recursos invertidos retornen al circuito sanitario provincial.

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Gabriel ToledoTendencia de noticias
03 ago, 2026 04:05 p. m. Actualizado: 03 ago, 2026 04:05 p. m. AR
Quieren obligar a las obras sociales y prepagas a pagar por la atención en hospitales públicos tucumanos

La necesidad de subsanar una "asimetría financiera" que sobrecarga el presupuesto público y genera una pérdida patrimonial neta para el Estado tucumano motivó la presentación de una iniciativa legislativa que busca transparentar y agilizar el cobro de servicios médicos a terceros pagadores. El proyecto de ley, elaborado por el legislador peronista Gabriel Yedlin (foto inferior) y que cuenta con el acompañamiento de sus pares de bancada Alejandro Figueroa, Alberto Olea y Maia Martínez, propone la creación del Sistema de Recupero de Costos en Salud bajo la autoridad de aplicación del Ministerio de Salud Pública de la Provincia.


La propuesta surge al detectar que un porcentaje significativo de personas que reciben atención de alta calidad en efectores públicos ya cuenta con cobertura médica, lo que históricamente derivó en un fenómeno de "sub-facturación" que el Estado busca erradicar para proteger los recursos destinados a los sectores más vulnerables.


El corazón de la iniciativa establece un equilibrio entre el derecho constitucional a la salud y la responsabilidad financiera de las prestadoras privadas y de seguridad social. Según el articulado, "toda persona tiene derecho a recibir atención integral por parte del Estado en cualquiera de los efectores del Sistema Provincial de Salud". Al respecto, se aclara con firmeza que la posesión de una cobertura médica "no constituye en ningún caso una barrera de acceso, motivo de rechazo, postergación o desatención en el sistema público de salud", garantizando la gratuidad inmediata para el ciudadano pero habilitando el cobro posterior a la entidad responsable.


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En este sentido, el proyecto define como responsables a los "Agentes Financiadores", incluyendo a obras sociales nacionales, prepagas, PAMI, entidades universitarias y empresas de seguros que cubran riesgos de trabajo (ART) o siniestros viales. Estos entes "serán responsables como terceros pagadores de las prestaciones que hayan recibido sus beneficiarios en cualquier efector dependiente del Sistema Provincial de Salud", debiendo acogerse a los mecanismos de facturación y auditoría que se establezcan.


Un freno a la "pérdida patrimonial neta"


Los fundamentos de la propuesta de Yedlin y sus pares hacen especial hincapié en el elevado costo de la medicina moderna. El texto destaca que el sistema público realiza diariamente "intervenciones quirúrgicas, estudios diagnósticos de alta tecnología y tratamientos de emergencia cuyos costos de insumos, prótesis y medicamentos son sumamente elevados". La normativa advierte que cuando estos servicios se brindan a pacientes con cobertura y no se recupera el costo, se produce una "pérdida patrimonial neta para el Estado, además de generarse una situación de asimetría financiera que sobrecarga el presupuesto público".


Para subsanar esta distorsión, el proyecto establece que, una vez brindada la prestación, el efector público adquiere el "derecho y la obligación de recuperar dichos costos de manos de los terceros pagadores responsables". El valor de los servicios será determinado por un Nomenclador específico, y la liquidación de deuda certificada por la autoridad de aplicación "constituirá título ejecutivo habilitante a los efectos legales" en caso de falta de pago por parte del agente financiador.


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Uno de los puntos más innovadores de la iniciativa es el destino de los fondos recuperados, diseñando lo que los autores denominan un "potente círculo virtuoso de incentivos". Según el artículo 9°, los recursos obtenidos no solo se destinarán a la administración general del SIPROSA, sino que también se creará "un fondo para distribución en el personal del efector del Sistema Provincial de Salud que realizó la prestación".


Esta medida busca que los recursos recuperados contribuyan al sostenimiento general del sistema y que una porción de los mismos sea distribuida directamente entre los trabajadores de salud involucrados. Los pilares de la iniciativa, según concluyen sus fundamentos, son la "optimización de los recursos públicos, la corresponsabilidad de los actores del sistema de salud y la defensa del presupuesto de todos los tucumanos".

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