
El Juzgado del Trabajo de la VI° Nominación impuso una multa a una compañía aseguradora en el marco de un juicio por accidente laboral, al comprobar que la empresa incurrió en conductas dilatorias y negó hechos que conocía previamente. La sanción, fijada en un 10% del monto de la condena y a favor del trabajador, fue confirmada posteriormente por un tribunal de segunda instancia.
La causa se originó a partir de la demanda presentada por un trabajador que reclamó el pago de prestaciones por incapacidad luego de sufrir un accidente de tránsito mientras se dirigía a su lugar de trabajo. Durante el proceso judicial se incorporaron pruebas que demostraron que la aseguradora estaba al tanto del siniestro, aunque posteriormente desconoció los hechos en su defensa judicial.
Ante esta situación, el juez Leonardo Toscano resolvió aplicar de oficio la sanción económica al considerar que la conducta de la empresa había entorpecido el desarrollo del expediente. En la resolución se señaló que “la demandada exteriorizó una conducta de mala fe al haber litigado con conciencia de la sinrazón de sus negativas infundadas, obstruyendo, dilatando y perjudicando injustificadamente la instrucción de la causa".
La compañía apeló la medida, pero el tribunal de alzada ratificó la decisión adoptada en primera instancia. La confirmación de la multa se apoyó en lo establecido por el artículo 214 inciso 8 del Código Procesal Civil y Comercial y el artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo, que prevén sanciones frente a conductas calificadas como temerarias o maliciosas cuando generan demoras injustificadas o afectan los derechos de la parte damnificada.
De esta manera, la sentencia dejó firme la penalidad económica impuesta a la aseguradora en el marco del proceso judicial iniciado por el trabajador accidentado.