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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LOCAL

El Gobierno reglamentó el Fondo Tecnológico y habilitó contrataciones directas para la modernización digital del Estado tucumano

Mediante el decreto N° 239/3, la Provincia puso en marcha el artículo 29 del Presupuesto 2026, que crea un fondo específico financiado con el 1% del Impuesto a los Sellos y demás recursos y faculta al Ministerio de Economía a realizar compras por cotejo de precios, sin recurrir a licitación pública.

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11 feb, 2026 12:51 p. m. Actualizado: 11 feb, 2026 12:51 p. m. AR
El Gobierno reglamentó el Fondo Tecnológico y habilitó contrataciones directas para la modernización digital del Estado tucumano

El gobierno de Osvaldo Jaldo reglamentó el artículo 29 de la Ley N° 9942 de Presupuesto General 2026 y dejó formalmente habilitado el mecanismo que permitirá al Ministerio de Economía y Producción avanzar en contrataciones directas —previo cotejo de precios— para financiar la modernización tecnológica y la transformación digital del Estado tucumano, con recursos de afectación específica y sin quedar alcanzados por las restricciones habituales para la compra de bienes de capital.


La medida fue instrumentada a través del decreto N° 239/3, refrendado por el ministro de Gobierno y Justicia, Regino Amado, en el que se aprueba la reglamentación del fondo creado por la ley presupuestaria y se define el procedimiento operativo para su ejecución.


En sus considerandos, el decreto recuerda que el artículo 29 de la Ley 9942 creó el “Fondo de Tecnología para la Modernización y Transformación Digital del Estado Provincial”, con el objeto de “financiar proyectos, adquisiciones, servicios e infraestructura tecnológica necesarios para la actualización, mantenimiento y desarrollo de los sistemas informáticos y plataformas digitales de la Administración Pública Provincial”.


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La Provincia avanza en su proceso de digitalización en áreas del Estado.


La norma exceptúa al Poder Ejecutivo del procedimiento de Licitación Pública previsto en la Ley N° 6970 de Administración Financiera, encuadrando las contrataciones en el artículo 59 inciso 2 de esa legislación, y delegando el trámite en la Dirección de Administración del Ministerio de Economía y Producción (DAMEyP), “previo cotejo de precios”.


Autoridad de aplicación y plan anual


El decreto establece en su artículo 2° que el Ministerio de Economía y Producción será la autoridad de aplicación y el responsable de la administración del Fondo, quedando facultado para dictar normas complementarias e interpretativas, así como para aprobar el Plan Anual de Inversión Tecnológica correspondiente a cada ejercicio.


Asimismo, el artículo 3° faculta expresamente a esa cartera a “autorizar y aprobar las contrataciones directas previo cotejo de precios, de bienes, servicios e insumos”, en el marco del artículo 29 de la ley de Presupuesto.


El texto subraya que el procedimiento deberá interpretarse conforme a los principios de “razonabilidad, eficiencia, economicidad, competencia, motivación de los actos administrativos y control”, y que intervendrán la Contaduría General de la Provincia, la Dirección General de Presupuesto y las áreas jurídicas competentes, conforme al Dictamen Fiscal N° 175 del 5 de febrero de 2026.


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El gobernador Osvaldo Jaldo y el ministro de Gobierno y Justicia, Regino Amado, rubricaron el decreto reglamentario.


El Anexo I del decreto detalla la reglamentación del fondo y precisa que su finalidad será financiar total o parcialmente iniciativas destinadas a:


  1. “la modernización, actualización y mantenimiento de los sistemas informáticos existentes”;

  2. “el desarrollo, implementación, mejora e innovación de plataformas digitales de la Administración Centralizada, Descentralizada y Organismos Autárquicos, incluyendo entre otros, soluciones de gobierno digital, gestión de datos e interoperabilidad”;

  3. “la seguridad de la información, ciberseguridad y continuidad operativa de los sistemas”;

  4. “la adquisición de equipamiento tecnológico, licencias de software y servicios asociados”.


Se aclara que estas finalidades tienen “carácter meramente enunciativo y no limitativo”, siempre que se ajusten al Plan Anual de Inversión Tecnológica que apruebe el Ministerio de Economía.


En cuanto a los recursos, el artículo 2° del Anexo establece que el Fondo se integrará, entre otras fuentes, con “el 1% de lo efectivamente recaudado mensualmente por la Dirección General de Rentas en concepto del Impuesto a los Sellos de la Provincia”, además de refuerzos de crédito que disponga el Poder Ejecutivo y otros recursos con destino específico. Esos montos serán transferidos a una Cuenta Especial desde Rentas Generales.


Ejecución inmediata y sin restricciones de capital


La reglamentación dispone que los recursos tendrán “afectación específica y ejecución inmediata” y que “no estarán alcanzados por las restricciones de gastos y excepciones para la compra de bienes de capital establecidas en los Decretos de puesta a disposición del Presupuesto General de cada ejercicio”, sin perjuicio de los controles legales y financieros vigentes.


Podrán presentar proyectos las dependencias de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada y organismos autárquicos, siempre que estén directamente vinculados con la modernización y transformación digital del Estado y se encuadren en el Plan Anual aprobado por Economía.


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El ministro de Economía, Daniel Abad, absorberá múltiples competencias en el marco de la creación del Fondo.


El trámite comenzará con el pedido de compra ante la Dirección General de Innovación y Desarrollo Digital, que deberá emitir “un informe fundado que demuestre la vinculación del trámite con los objetivos fijados” en el plan anual. Si el proyecto no respondiera a ese plan, las actuaciones serán remitidas al Ministerio de Economía.


Con informe favorable y la conformidad del ministro Daniel Abad (foto superior), el expediente pasará a la Dirección de Administración del Ministerio, que verificará crédito presupuestario y disponibilidad financiera y sustanciará el procedimiento de cotejo de precios, invitando a proveedores y dejando constancia de las cotizaciones recibidas.


La evaluación y el aconsejamiento de adjudicación estarán a cargo de una comisión ad hoc constituida por el ministro, debiendo seleccionarse la oferta “más conveniente, atendiendo a la razonabilidad del precio y calidad ofertados”, con verificación de requisitos técnicos y administrativos.


Camino a seguir


Luego intervendrán la Contaduría General, la Dirección General de Presupuesto —cuando corresponda— y la Dirección de Asistencia Legal y Técnica, tras lo cual Abad emitirá la resolución que autorice y apruebe la contratación.


Finalmente, la Dirección General de Innovación y Desarrollo Digital será responsable de la conformidad de recepción de bienes y servicios, la tramitación de altas y bajas patrimoniales y la entrega a las dependencias solicitantes.


De este modo, el Ejecutivo provincial formalizó el esquema operativo para canalizar recursos hacia la modernización tecnológica del Estado, concentrando en el Ministerio de Economía la administración del fondo y la potestad de avanzar en contrataciones directas bajo el mecanismo de cotejo de precios.

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