Tras la polémica desatada tras la imputación de cinco médicos del hospital Centro de Salud por la muerte de un hombre de 57 años, se conoció el resultado de una junta médica que determinó que no debieron darle el alta.
El hecho ocurrió el 11 de febrero de 2025, cuando Francisco Molina llegó de emergencia derivado del hospital Avellaneda para ser operado de urgencia por una hernia suprainguinal. Pese a las indicaciones, en el Centro de Salud sólo le aliviaron el dolor y lo enviaron a casa. El hombre falleció horas más tarde.
Tras la denuncia de su familia, la fiscalía de Homicidios ordenó la realización de una junta médica para evaluar la actuación de los profesionales acusados. El cuerpo estuvo integrado por ocho médicos y llegó a muchas conclusiones en común y pocas con alguna duda o disidencia.
La Junta Médica no llegó a la certeza de cuál fue la causa de muerte. Sin embargo, concluyó que no se cumplieron los protocolos médicos vigentes para el manejo del cuadro de abdomen agudo quirúrgico y la probable hernia umbilical estrangulada que presentaba el señor Molina. El informe técnico sostiene que el proceder de los profesionales no fue acorde a la patología del paciente, lo cual probablemente ocasionó su fallecimiento debido a un shock vinculado a la falta de una intervención quirúrgica oportuna.
Entre las fallas críticas identificadas, la Junta destacó que el uso de analgésicos enmascaró el cuadro y que debió priorizarse la realización de estudios complementarios. Además, calificaron como una maniobra no recomendable la reducción manual de la hernia, especialmente porque ya existían resultados de tomografía (TAC) que advertían sobre un posible compromiso vascular y aire en la cavidad abdominal (neumoperitoneo). En última instancia, los peritos determinaron que el alta médica otorgada el 12 de febrero no fue justificable, dado que los síntomas severos y los hallazgos médicos indicaban claramente una hernia estrangulada.
El informe fue firmado por Juan José Martínez Reyes (médico cirujano), Franco Medrano (médico cirujano), Alejandro Adrián Tula Rizo (cuerpo médico forense), Luis Daniel Díaz Velez (médico cirujano por la defensa de Adrián Rojas), Demetrio Mateo Martínez (médico por la defensa de Agustina de Lourdes Suárez), Sergio Fernández Moreno (médico por la defensa de Nair Elías), María de los Ángeles Pérez Domínguez (médica por la querella) y Alicia María Bühler (médica por la querella).
La siguiente es la transcripción de la lectura del informe, realizada en audiencia del 18 de mayo de 2026 por la auxiliar fiscal María José Agüero:
Preguntas de la fiscalía
El primer punto de pericia es si en la presente causa se actuó bajo o conforme los protocolos médicos vigentes. La respuesta es que no; no se cumplió con la totalidad de los protocolos vigentes para el manejo de abdomen agudo quirúrgico, probable hernia umbilical estrangulada.
También, otro de los puntos de pericia consistía en determinar si el proceder médico fue acorde a la patología o enfermedad que surge documentado en las historias clínicas de la víctima. Lo que surge como respuesta de la Junta Médica es que no, que el proceder médico no fue acorde a la patología que presentaba el causante y que probablemente ocasiona la muerte.
Como así también, sobre si resultó adecuado y completo el diagnóstico que había sido realizado el día 7 de febrero del año 2025, la respuesta es que sí. Asimismo, sobre si era clínicamente necesario realizar una cirugía en ese momento o resultaba correcto indicar un tratamiento ambulatorio y realizar una ecografía, lo que surge de esto es que el día 7 de febrero del año 2025 era adecuado solicitar estudios complementarios, como así también una interconsulta con cirugía, para lo cual se indicó una derivación a otro nosocomio por una falta de cirujano de guardia en el Hospital Avellaneda, decidiendo el paciente ir por sus propios medios según consta en la historia clínica.
Otro de los puntos de pericia es que se expida sobre las demás consideraciones que según su ciencia y saber consideraran relevantes para la causa. De esto lo que surge es que la Junta Médica se expide en que hubiera sido oportuno suspender los analgésicos y solicitar exámenes y estudios complementarios.
En lo que respecta a la pregunta que indique si en algún momento o etapa de la atención médica del señor Molina —considerando claramente las intervenciones tanto en el Hospital Avellaneda como en el Hospital Centro de Salud— se observa alguna negligencia, impericia e inobservancia médica o es una mala práctica, como así también quiénes serían los responsables, con respecto a esta pregunta, el doctor Juan José Martínez no puede establecer la etiología de la causa de muerte y, por lo tanto, de quién la produjo.
En lo que respecta, el doctor Franco Medrano y el doctor Tula Rizo opinan que la causa de muerte fue por un shock probablemente relacionado a un abdomen agudo quirúrgico por una hernia umbilical estrangulada según consta en la historia clínica, pero que con la documentación médica aportada no era posible inferir responsabilidad médica.
Cuestionario remitido por parte de la querella
En lo que respecta a la primera pregunta, si se considera que el diagnóstico, manejo terapéutico y derivación del señor Molina en fecha 11 de febrero del año 2025 desde el Hospital Avellaneda hacia el Hospital Centro de Salud fue oportuna y atinada dado que el Hospital Avellaneda no contaba con un quirófano de guardia, la respuesta es que sí.
En lo que respecta también a si fue la maniobra de reducción manual —llevada a cabo en la Guardia del Hospital Centro de Salud en fecha 11 de febrero del año 2025— una indicación acertada en este caso de hernia atascada con signos imaginológicos (es decir, el TAC de fecha 11 de febrero del año 2025 sugestivo de un compromiso vascular y presencia de neumoperitoneo), la respuesta es la siguiente: que la reducción de una hernia atascada es una maniobra habitual no recomendable en caso de tener conocimiento de una tomografía abdominal que sugiere imágenes de compromiso vascular y neumoperitoneo.
Asimismo, en lo que respecta a si fue médicamente justificable dar un alta médica hospitalaria en fecha 12 de febrero del año 2025 al señor Molina, con antecedentes de síntomas severos y hallazgos tomográficos que sugerían una hernia estrangulada, la respuesta es que no
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