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Más bioetanol en las naftas, un mayor porcentaje de biodiésel en el gasoil y nuevas reglas para vender ambos productos: esos son los principales cambios del proyecto de ley presentado por Patricia Bullrich y otros senadores oficialistas. La iniciativa propone reemplazar la Ley 27.640 por un régimen de 15 años y forma parte del temario del plenario de las comisiones de Minería, Energía y Combustibles y de Presupuesto y Hacienda, convocado para este jueves a las 11. Estos son los puntos centrales del proyecto:
Corte obligatorio: más biocombustibles en naftas y gasoil: El “corte” es la proporción de biocombustible que debe contener el producto que se comercializa. El proyecto original establece que, a los 12 meses de sancionada la ley, el bioetanol pasaría del 12% al 15% en las naftas y el biodiésel del 7,5% al 10% en el gasoil. Es decir, por cada 100 litros de nafta terminada, 15 deberían ser bioetanol; en el gasoil, serían 10 litros de biodiésel por cada 100. La autoridad de aplicación podría modificar esos porcentajes por problemas de abastecimiento o razones técnicas y de calidad. También se prevén excepciones para determinados usos del gasoil, como navegación, minería y generación eléctrica.
Bioetanol: una participación reservada para la caña y el maíz: Durante los 15 años del régimen, el texto mantiene seis puntos porcentuales del combustible final para el bioetanol elaborado con caña de azúcar y otros seis para el producido con maíz. Los tres puntos adicionales necesarios para alcanzar el 15% quedarían abiertos a la competencia, sin una asignación por materia prima. Para el sector sucroalcoholero tucumano, esto significa que conservaría una participación específica en el mercado y podría competir por el volumen adicional. El aumento, por lo tanto, no se repartiría automáticamente en partes iguales entre ambas actividades.
Coprocesamiento: el punto que cambió durante la negociación: Consiste en incorporar materias primas no fósiles, como aceites o grasas, durante la refinación para obtener combustibles con una parte renovable. El proyecto original permite computar ese aporte dentro del corte obligatorio de biodiésel, con límites durante la transición. Sin embargo, la alternativa que se negocia establece un 10% obligatorio de biodiésel y hasta un 5% adicional y voluntario de coprocesamiento. La diferencia es importante: ese 5% se sumaría por encima del corte y no reemplazaría una parte del biodiésel obligatorio. Tampoco equivaldría a exigir un 15% de biodiésel, porque el adicional sería optativo y se obtendría mediante otro proceso.
Comercialización: un mercado electrónico para acordar precios y volúmenes: La propuesta prevé que productores y empresas mezcladoras presenten sus ofertas de venta y compra en un sistema administrado por un organismo independiente. Las negociaciones distinguirían entre biodiésel y bioetanol y, dentro de este último, entre materias primas. También contemplarían regiones para considerar los costos logísticos. Los precios ofertados tendrían como techo la paridad de importación: una referencia del costo de traer ese biocombustible del exterior, cuya metodología debería publicarse. Además, se permitirían contratos a término, con precios, plazos y condiciones acordados entre las partes.
Biodiésel: una transición hacia una mayor competencia: El texto original establece un período hasta el 31 de diciembre de 2030 y distingue entre empresas integradas y no integradas. Las primeras pertenecen a grupos que cuentan con fábricas de aceites vegetales y harinas proteicas; las segundas no tienen esa vinculación. Durante la transición, disminuiría gradualmente la porción del corte reservada a las no integradas y crecería la participación abierta a ambos grupos. Este reparto es uno de los focos del desacuerdo: representantes de las plantas más pequeñas han advertido sobre el riesgo de perder espacio en el mercado interno.
Importaciones: producción nacional con excepciones: Como regla, los biocombustibles destinados al corte obligatorio deberán elaborarse en plantas argentinas y con materias primas nacionales. No obstante, el proyecto autoriza importaciones cuando se verifique escasez o cuando el precio de referencia del producto extranjero o de sus materias primas sea inferior al ofertado localmente. También contempla la libre importación para abastecer mezclas superiores al corte obligatorio.
Vehículos y surtidores: opciones para utilizar mezclas mayores: El proyecto permite comercializar combustibles con porcentajes de biocombustibles superiores a los obligatorios, dentro de los límites técnicos de calidad. Contempla vehículos con motores flex fuel, preparados para utilizar mayores proporciones, y unidades modificadas conforme a la reglamentación. También habilita surtidores adicionales para ofrecer esas mezclas. Su implementación quedaría sujeta a requisitos técnicos, ambientales y de seguridad: la disposición no significa que cualquier vehículo pueda utilizar cualquier porcentaje de biocombustible.
Nuevos combustibles: biometano y aviación: La iniciativa incluye al biometano y a los combustibles sostenibles de aviación, conocidos como SAF. Para el biometano, permite la inyección en gasoductos bajo normas de calidad y seguridad, además de su almacenamiento y transporte como gas comprimido o licuado. Ambos productos tendrían comercialización libre y no estarían sujetos a una mezcla obligatoria con sus equivalentes fósiles.
Impuestos: el gravamen recae sobre la parte fósil: Los biocombustibles habilitados quedarían libres del Impuesto a los Combustibles Líquidos y del Impuesto al Dióxido de Carbono en sus etapas de producción, distribución y comercialización. Cuando se mezclaran con combustibles fósiles, esos impuestos se aplicarían únicamente a la parte fósil del producto. El mismo tratamiento alcanzaría a la porción del gasoil obtenida mediante coprocesamiento de materias primas no fósiles.
Estas disposiciones forman parte de una propuesta que todavía puede modificarse durante el tratamiento legislativo. Según algunas versiones, la reunión de comisiones de este jueves daría luz verde al proyecto y habilitaría su tratamiento en el recinto durante la próxima sesión.