
La Justicia tucumana cerró una nueva discusión sobre el calendario electoral provincial y dejó firme un criterio que amplía el margen de decisión del Poder Ejecutivo para convocar a elecciones. La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró abstracto el amparo impulsado por el partido Juntos Podemos y concluyó que los artículos de la Constitución provincial que establecían plazos para la realización de los comicios ya fueron declarados inconstitucionales mediante sentencias firmes dictadas en años anteriores.
La resolución tiene consecuencias que trascienden el plano estrictamente jurídico. Al ratificar la vigencia de los fallos dictados antes de las elecciones de 2019 y 2023, la Cámara consolidó el criterio según el cual no existe actualmente una norma constitucional que obligue a realizar las elecciones provinciales dos meses antes de la finalización de los mandatos.
En los hechos, ello deja en manos del Poder Ejecutivo la facultad de definir la fecha de convocatoria a los próximos comicios provinciales, tal como ocurrió en los dos procesos electorales anteriores.
El expediente había sido promovido por Juntos Podemos, que solicitó una nueva declaración de inconstitucionalidad sobre los artículos 43 inciso 6° y 100 de la Constitución tucumana. La fuerza política argumentó que esas disposiciones generaban restricciones irrazonables para los partidos políticos y para los electores al imponer un cronograma rígido para la realización de las elecciones.
Sin embargo, tanto la Provincia como la Fiscalía de Cámara sostuvieron que la cuestión ya había sido resuelta por la propia Sala I en las causas impulsadas por el Frente Renovador Auténtico en 2018 y por el Partido Justicialista en 2022. En ambos antecedentes se declaró la inconstitucionalidad y nulidad absoluta de las cláusulas incorporadas durante la reforma constitucional de 2006.
El voto del camarista Juan Ricardo Acosta recogió esa posición y remarcó que las normas cuestionadas ya fueron expulsadas del ordenamiento jurídico provincial mediante decisiones judiciales firmes. Por esa razón, concluyó que no existe una controversia actual que justifique un nuevo pronunciamiento sobre el mismo objeto.
La sentencia también destaca que los procesos electorales de 2019 y 2023 se desarrollaron bajo ese esquema jurídico, sin aplicar las disposiciones constitucionales cuestionadas y sin objeciones posteriores por parte de las fuerzas políticas que participaron de aquellos comicios.
La definición judicial llega en momentos en que el oficialismo comenzó a proyectar el escenario electoral de 2027. Aunque el fallo no hace referencia a fechas concretas, elimina uno de los últimos interrogantes jurídicos que persistían alrededor del cronograma electoral.
En ese contexto, dentro del peronismo provincial continúa mencionándose como alternativa la posibilidad de convocar a elecciones en mayo de 2027. La fecha, que ya circuló en ámbitos políticos durante los últimos meses, permitiría despegar la discusión provincial de la dinámica nacional y reproducir la estrategia utilizada en los dos procesos electorales anteriores.