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La acción de inconstitucionalidad contra la reforma del Poder Judicial de Tucumán, presentada por el Colegio de Abogados de Tucumán y el Colegio de Abogados del Sur ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, registró nuevos movimientos. Antes de resolver sobre el fondo del planteo o sobre la medida cautelar solicitada por los Colegios para suspender la vigencia de la Ley 9.987, la Corte deberá definir si es la instancia habilitada para entender en la causa.
El 1 de septiembre, el tribunal intimó a los letrados patrocinantes de la demanda, Alberto López Domínguez y Eduardo Eugenio Racedo, a que en el plazo de dos días acompañaran bonos profesionales, boletas de la ley 6059 y la tasa de justicia por apersonamiento, bajo apercibimiento de lo que por derecho correspondiera. Los abogados cumplieron con el requerimiento entre el 2 y el 4 de septiembre.
El 3 de septiembre, en tanto, la Corte corrió vista al Ministro Fiscal para que se expida sobre la competencia del tribunal para entender en la acción de inconstitucionalidad. La medida posterga la definición sobre los planteos centrales de la demanda, que cuestiona la ampliación de competencias de los Juzgados de Paz, la pérdida de especialización judicial y la posibilidad de que determinadas causas tramiten sin patrocinio letrado.
El Colegio de Abogados de Tucumán y el Colegio de Abogados del Sur habían presentado la acción a fines de agosto, dentro del plazo de 60 días previsto para este tipo de planteos desde la publicación de la norma. La demanda, elaborada por el constitucionalista Christian Cao, sostiene que la Ley 9.987 afecta el juez natural, la especialización judicial, la reserva de ley y la tutela judicial efectiva, y cuestiona la delegación en la Corte de facultades para definir aspectos sustanciales de la organización y competencia de los tribunales. Los Colegios solicitaron además que se suspenda cautelarmente la aplicación de la norma mientras se resuelve la cuestión de fondo, con el argumento de que algunas de sus consecuencias podrían resultar difíciles de revertir.
El diagnóstico que motivó la reforma había sido elaborado por la propia Corte, a partir de un desbalance detectado en la Justicia Civil: mientras la primera instancia del fuero Civil y Comercial Común redujo de manera drástica sus sentencias definitivas vencidas, la Cámara Civil y Comercial acumuló un crecimiento sostenido de expedientes pendientes. Sobre esa base, la Ley 9.987 avanzó con la unificación de la Cámara en lo Civil y Comercial Común con la Cámara en lo Civil en Documentos y Locaciones y con la incorporación de criterios de competencia múltiple. Para los Colegios de Abogados, el problema no pasa por la reorganización en sí, sino por que esta modifique reglas vinculadas con la especialización de los magistrados y con el juez que debe intervenir en cada conflicto; la demanda sostiene que el nuevo esquema genera incertidumbre sobre el órgano que deberá resolver determinadas controversias y objeta que la ley habilite a la Corte a definir por vía reglamentaria aspectos sustanciales de la organización judicial.
El otro eje del planteo es la ampliación de las competencias de los Juzgados de Paz, hacia los cuales la Ley 9.987 trasladó una serie de materias que antes correspondían a la Justicia ordinaria. Los Colegios cuestionan que esa ampliación alcance conflictos que exceden la lógica de asuntos de menor cuantía o complejidad, y objetan además que los jueces de Paz tengan un mecanismo de designación distinto al de los magistrados ordinarios, sin la intervención del Consejo Asesor de la Magistratura en los términos aplicables a estos últimos. El punto que las entidades profesionales consideran más sensible es la posibilidad de que determinados asuntos, que antes requerían obligatoriamente la intervención de un abogado, puedan tramitar ahora sin ese requisito, lo que a su entender afecta el acceso a la Justicia y los derechos constitucionales de quienes litigan.