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CAMBIOS EN LA JUSTICIA

Jaldo promulgó la nueva Ley Orgánica de Tribunales y quedó oficializada la polémica reforma del Poder Judicial

La norma, sancionada por la Legislatura el 18 de junio y promulgada por el Gobernador, introduce modificaciones en más de una veintena de artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, le otorga amplias facultades a la Corte para definir el funcionamiento de los juzgados y aplica un mecanismo de “multifueros”. En vías de la judicialización.

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01 jul, 2026 10:27 a. m. Actualizado: 01 jul, 2026 10:27 a. m. AR
Jaldo promulgó la nueva Ley Orgánica de Tribunales y quedó oficializada la polémica reforma del Poder Judicial

El gobernador Osvaldo Jaldo promulgó la nueva Ley Orgánica de Tribunales de Tucumán, una reforma integral de la organización del Poder Judicial que quedó oficialmente en vigencia tras la publicación de la Ley Nº 9.987 en el Boletín Oficial de este miércoles 1° de julio. La norma modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Nº 6.238), incorpora cambios en el funcionamiento del sistema judicial provincial y adecua su estructura a las transformaciones implementadas durante los últimos años en materia procesal.


La ley había sido sancionada por la Legislatura el pasado 18 de junio y fue promulgada mediante decreto del Poder Ejecutivo el 29 de junio. Entre sus principales objetivos figura la actualización de la organización judicial para armonizarla con el nuevo Código Procesal Penal, el funcionamiento del Colegio de Jueces y del Tribunal de Impugnación y la especialización de distintos fueros.


El cambio de fondo que impone esta reforma es que abandona el modelo en el que cada juzgado o cámara tiene asignada una única materia y habilita que un mismo órgano pueda ejercer competencia en más de un fuero, en función de las necesidades de cada Centro Judicial.


En ese marco, la ley también suprime referencias a los Jueces de Concursos y Sociedades y actualiza la mención al Código Civil y Comercial de la Nación en reemplazo de los viejos Códigos Civil y de Comercio que todavía figuran en el texto vigente.


Camino a la judicialización


Estos cambios motivaron el rechazo del Colegio de Abogados de Tucumán. La entidad advirtió que se podría perder la necesaria especialización que deben tener los jueces naturales de cada fuero. En tanto, desde la oposición habían cuestionado este modelo “multifuero", especialmente en lo referido a la fusión de las cámaras Civiles y de Documentos y Locaciones en la Capital. Por estas razones, la norma parece encaminarse hacia una segura judicialización.


Otro de los cambios centrales consiste en la redefinición de la integración del Poder Judicial y otorga una mayor injerencia de la Corte Suprema de Justicia en la toma de decisiones sobre la asignación de tareas. También se cambia la integración de las Cámaras en lo Penal Conclusional, Civil y Comercial Común, Civil en Documentos y Locaciones, Civil en Familia y Sucesiones, de Apelación del Trabajo y Contencioso Administrativo; los Juzgados de distintas competencias; los Juzgados especializados en Violencia contra la Mujer; el Colegio de Jueces Penales, el Tribunal de Impugnación y los Ministerios Públicos.


La reforma también reorganiza el funcionamiento interno de las cámaras de apelaciones, establece nuevas reglas para la elección de sus autoridades, fija mecanismos de integración ante recusaciones, inhibiciones o vacancias y redefine competencias en materia contencioso-administrativa, civil, laboral y de familia.


En el fuero penal, la ley consolida la estructura del sistema acusatorio al incorporar expresamente el Tribunal de Impugnación y el Colegio de Jueces dentro de la organización judicial, además de adecuar las competencias de los jueces penales especializados en niñas, niños y adolescentes y de los jueces de ejecución penal. También modifica disposiciones del Código Procesal Penal referidas a las excusaciones de magistrados y al reemplazo de jueces durante el desarrollo de los juicios orales.


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Otro de los aspectos relevantes es la reorganización de los distintos centros judiciales de la provincia. La norma actualiza la composición de los Centros Judiciales Capital, Concepción y Monteros, precisando la cantidad de cámaras, juzgados, fiscalías, defensorías y magistrados que funcionarán en cada jurisdicción, además de incorporar juzgados especializados en violencia contra la mujer en los ámbitos civil y penal.


La legislación amplía además las competencias de los jueces de paz letrados, quienes podrán intervenir en nuevos procesos civiles y de familia, como divorcios de mutuo acuerdo, medidas urgentes de protección por violencia de género e intrafamiliar, alimentos provisorios, regímenes comunicacionales provisorios y determinadas guardas judiciales, entre otras materias previstas por la reforma.


En materia administrativa, la ley habilita a la Corte Suprema de Justicia, al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio Pupilar y de la Defensa a establecer regímenes para la digitalización, reducción y destrucción de expedientes y documentación judicial, procurando privilegiar procesos de reciclaje cuando resulte posible.


Finalmente, la norma encomienda a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán la adopción de todas las medidas reglamentarias y organizativas necesarias para implementar la nueva estructura judicial, mientras que también dispone la incorporación definitiva de los jueces contravencionales a los Colegios de Jueces Penales y establece normas transitorias para la reorganización de algunas cámaras de apelación.

 

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