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CONTROL PREVENTIVO

El Tribunal de Cuentas frenó un pago por más de $52 millones a proveedor del SIPROSA

El organismo de control detectó inconsistencias y falta de documentación clave en un expediente vinculado a la provisión de oxígeno medicinal para los hospitales. Exigió informes técnicos y advirtió que el pago no podrá ejecutarse hasta contar con un dictamen definitivo.

PorTendencia de noticias
20 mar, 2026 04:06 p. m. Actualizado: 20 mar, 2026 04:06 p. m. AR
El Tribunal de Cuentas frenó un pago por más de $52 millones a proveedor del SIPROSA

El Tribunal de Cuentas de Tucumán resolvió frenar de manera preventiva un pago superior a $52 millones destinado a la empresa Cascia de Roberto Salinas e Hijos S.A., en el marco de un expediente vinculado a la provisión de oxígeno medicinal y servicios conexos para el sistema público de salud.


A través del Acuerdo N° 749, fechado este 19 de marzo de 2026, el organismo dispuso requerir al Sistema Provincial de Salud (SIPROSA) información complementaria clave antes de expedirse sobre la legalidad de la Resolución N° 274/2026 de la Dirección General de Contabilidad y Patrimonio, que autorizaba el desembolso.


El pago en cuestión, por un monto de $52.243.817,21, corresponde a diferencias de valores reclamadas por la firma proveedora entre diciembre de 2024 y agosto de 2025, en el marco de un convenio vigente por 36 meses.


Sin embargo, tras analizar el expediente, el Tribunal advirtió que no cuenta con elementos suficientes para validar el acto administrativo, señalando una serie de observaciones de carácter técnico, contable y jurídico.


El acuerdo, al que Tendencia de Noticias tuvo acceso, lleva las firmas del presidente del TC, Miguel Chaiben Terraf y de los vocales Sergio Díaz Ricci y Marcelo Vidal.


Entre los principales cuestionamientos, el organismo destacó la ausencia de un informe del SIPROSA que acredite el cumplimiento de la cláusula de revisión de precios prevista en el contrato. Según indicó, ese análisis es indispensable para justificar cualquier actualización de valores, ya que debe basarse en criterios objetivos y en una evaluación técnica previa.



Además, se remarcó que la empresa no acompañó documentación suficiente que respalde el pedido de recomposición de precios. En particular, no se acreditaron listas de precios comparables con el sector privado, ni índices oficiales que justifiquen los incrementos, ni fundamentos sobre el carácter extraordinario de los mayores costos.


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Otro punto central señalado por el Tribunal es la necesidad de determinar si los montos reclamados ya fueron total o parcialmente abonados en expedientes anteriores, lo que podría implicar una eventual duplicación de pagos. En ese sentido, se pidió al SIPROSA que precise el alcance de resoluciones previas y aporte comprobantes que permitan descartar superposiciones.


Asimismo, el organismo de control advirtió que, sin un detalle claro de la metodología de cálculo utilizada, no es posible verificar si el monto aprobado se corresponde efectivamente con los servicios prestados y los precios autorizados.


Frente a este escenario, el Tribunal resolvió devolver el expediente al SIPROSA para que complete la información requerida, incluyendo informes técnicos, cuadros detallados de cálculo y antecedentes de pagos vinculados.


Finalmente, se dispuso que la resolución que autoriza el pago no podrá ejecutarse hasta tanto el organismo de control emita un pronunciamiento definitivo, una vez que se incorporen todos los elementos solicitados.

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