Espacio publicitario disponible
Cotizaciones del día

Dólar Oficial

$1.535

0.00%

Dólar Blue

$1.555

0.00%

Dólar Tarjeta

$1.995,50

0.00%

Euro

€1.763,29

0.18%

Real

R$292,99

0.30%

Azúcar Tucumán · 50kg

$27.215

0.00%

Azúcar Int. · Londres N5

US$24,707

95.29%

Azúcar Int. · EEUU N11

US$423,29

2255.54%

Bioetanol de caña ($/L)

1,061

0.00%

Bioetanol de maíz ($/L)

973,24

0.00%

EN SAN MIGUEL DE TUCUMÁN

El municipio, sobre el Tribunal de Faltas: "No son jueces de la Constitución, son directores de repartición"

Matías Balardini, director administrativo del organismo, defendió la reforma y el sistema de rotación cuestionados judicialmente, y cuestionó a los magistrados que reclaman la equiparación salarial con los secretarios municipales.

Avatar de Fernando Stanich
Fernando StanichTendencia de noticias
27 ago, 2026 07:59 p. m. Actualizado: 27 ago, 2026 08:04 p. m. AR
El municipio, sobre el Tribunal de Faltas: "No son jueces de la Constitución, son directores de repartición"

El director administrativo del Tribunal Municipal de Faltas de San Miguel de Tucumán, Matías Balardini, salió a responder públicamente a los jueces del organismo que mantienen dos litigios judiciales abiertos contra la Municipalidad, uno por la reforma de 2025 y otro por diferencias salariales. A su vez, cuestionó tanto el fondo de esos reclamos como la representatividad de quienes los impulsan. "Realmente a mí me dan hasta vergüenza ajena", dijo, y lamentó que ese debate opaque los avances del municipio en digitalización y cercanía con el vecino.


Balardini planteó un cuestionamiento de base sobre la naturaleza del organismo. Sostuvo que los llamados "jueces de Faltas" no son jueces en el sentido constitucional, sino que la Ley Orgánica de Municipalidades solo prevé dos departamentos -el Ejecutivo y el Concejo Deliberante- sin mención a un poder judicial municipal. "Los jueces de faltas, así llamados porque así está redactada la ordenanza, no son jueces", afirmó. Según su descripción, se trata de abogados en ejercicio de la profesión que cumplen una función administrativa con poder jurisdiccional administrativo, y que tienen rango de director de repartición dependiente del Departamento Ejecutivo, conforme a la propia ordenanza que los regula. "No hay jueces. Son directores de repartición que dependen del departamento ejecutivo", ahondó. Remarcó que, a diferencia de un juez de la Constitución, no rindieron concurso ni tienen bloqueo de matrícula.


Defensa de los cambios

El funcionario defendió la reforma dispuesta por el Decreto N° 0099/SG/2025, que dispersó a los jueces desde la sede central de calle Jujuy hacia las reparticiones donde se generan las infracciones, como Tránsito. "El vecino perdió el día completo", resumió.


Para ilustrar el cambio, describió el circuito que debía recorrer antes un vecino que sufría el secuestro de un vehículo: acudir a Tránsito para confirmar dónde estaba la moto, luego a la calle Jujuy para ubicar al juez, esperar turno entre magistrados que se derivaban las causas entre sí, pagar la multa únicamente en efectivo en un Pago Fácil sin sistema de cobro electrónico y, recién con ese comprobante, volver a Tránsito a retirar el vehículo. Con la reforma, afirmó, el juez de Faltas está ahora en la misma repartición donde se genera la infracción, lo que permite resolver el trámite en el momento.


Balardini remarcó que el Tribunal está compuesto por nueve jueces y que solo un grupo menor -los tres que mencionó como querellantes en una de las causas y otro grupo en la causa por la reforma- mantiene los litigios, mientras el resto continúa en funciones sin cuestionamientos. Sobre la representatividad de esos planteos, sostuvo que la presidencia del Tribunal tiene una función protocolar y que, para que una presentación judicial se hiciera en nombre del cuerpo, debería existir una acordada de los nueve integrantes que no existe. Por eso, consideró que tanto la demanda actual como la que en su momento impulsó el anterior presidente del organismo fueron hechas a título personal.


balardini.jpg
Matías Balardini, director administrativo del Tribunal de Faltas, durante su jura ante la intendenta Chahla.

Consultado por la causa iniciada por algunos jueces por una brecha salarial en comparación con los secretarios municipales, aclaró que el tema judicial no está a su cargo sino en manos de la Fiscalía Municipal, a través del fiscal Conrado Mosqueira.


De todos modos, repasó la evolución de la categoría salarial de los jueces. Dijo que la ordenanza original preveía un haber equivalente al de director de repartición, que a mediados de 2023 se los equiparó a subsecretario y que desde el año pasado (en marzo de ese año) se los ubicó en la categoría de secretario. Sobre el reclamo de diferencias salariales, dijo desconocer los detalles técnicos y remitió a la Contaduría General, aunque sostuvo que el informe técnico presentado por la Fiscalía Municipal en el expediente judicial "despejaba la duda" sobre la composición de esos haberes.


El funcionario cuestionó además la gestión del Tribunal previa a la reforma, a la que calificó de oscura y resistente a la digitalización, y apuntó en particular contra el presidente del organismo, Fabián Lizondo Ruiz, al señalar una contradicción entre su reclamo de transparencia salarial y su resistencia, según Balardini, a modernizar la gestión de causas del Tribunal, incluida la incorporación de canales virtuales de atención al vecino. "Si él hizo una presentación, la hizo a título personal", dijo sobre Lizondo Ruiz, y equiparó esa situación con la del anterior presidente del organismo. "A mí me hace gracia que el presidente del tribunal dice que no le dicen cuánto cobra. Pero ¿por qué él no le dice a la gente cómo gestiona las causas?", planteó.


Los dos conflictos

Este conflicto tiene, en rigor, dos frentes judiciales paralelos. El primero se originó con el Decreto N° 0099/SG/2025, del 18 de febrero del año pasado, que reorganizó el funcionamiento interno del Tribunal: transfirió a cinco jueces a la Dirección de Tránsito y a dos a Catastro, estableció su rotación cada seis meses y creó la Oficina de Gestión Administrativa de Causas (OGAC), dependiente de la Dirección de Administración de Faltas.


Gerardo Poliche, entonces presidente del Tribunal, impugnó esa reforma -junto con la Resolución N° 1457/SG/2025 y los decretos posteriores que la reglamentaron- mediante una acción de nulidad e inconstitucionalidad con pedido de medida cautelar de innovar, y llegó a calificar al decreto como "el certificado de defunción" del organismo. En julio, la Fiscalía de Cámara dictaminó a favor de ese planteo: la fiscal Juana Inés Hael concluyó que el decreto invadió competencias que la Ley Orgánica de Municipalidades reserva al Concejo Deliberante y calificó de inconstitucionales tanto la norma como su resolución reglamentaria. Tras esa intervención, la Sala III dispuso el pase de la causa a estado de sentencia el 27 de julio. Días después, la Municipalidad, a través de su apoderado Hernán Matías Jabif, impugnó las conclusiones de la fiscal -a la que cuestionó por un presunto error cronológico entre la Ley 5.529 y el Decreto 365/G/1983- y pidió el rechazo total de la demanda, invocando además que la propia Sala III ya había rechazado en agosto de 2025 la cautelar de innovar solicitada por Poliche.


El segundo frente es el de la equiparación salarial. En junio, Lizondo Ruiz, Poliche y Héctor Sebastián Toledo iniciaron la causa 404/26, invocando el Decreto N° 0262/SIM/2024, que desde marzo de ese año había dispuesto liquidarles los haberes a nivel de Secretario con responsabilidad funcional.


Sostuvieron que, pese a esa norma, no percibían haberes equivalentes a los de un Secretario de Estado Municipal y que se les negó sistemáticamente el acceso a la información salarial de esos funcionarios, además de recibir sus propios recibos de manera irregular, por mensajes de chat. La Sala II hizo lugar al pedido y, mediante el Oficio N° 1337 del 7 de agosto, intimó a la Municipalidad a informar la composición de los haberes de los secretarios y a acompañar sus recibos de los últimos 24 meses.


recibos_combinados (1).png
Los recibos comparativos que presentó el municipio en el expediente judicial iniciado por jueces de Faltas.

El municipio respondió el 10 de agosto a través del fiscal Mosqueira, con un informe de la Contaduría General y un recibo de comparación -el de un secretario, frente al de Lizondo Ruiz-, sin acompañar la documentación completa de los 24 meses, invocando la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326. Esos números expusieron una diferencia mensual de $1.559.797,08 entre ambos cargos, atribuida centralmente a un adicional por "función crítica" que el municipio fija mes a mes.


La causa dio, sin embargo, un giro inesperado: el 24 de agosto, apenas dos semanas después de incorporar esa comparación al expediente, la intendenta Rossana Chahla firmó el Decreto N° 0285/SG/2026, publicado en el Boletín Municipal, que derogó el Decreto N° 0262/SIM/2024 -la norma que sustentaba todo el reclamo de equiparación- invocando una "nueva valoración de circunstancias" que no explicitó.


La medida deja en suspenso qué categoría remunerativa regirá de aquí en más para los jueces de Faltas, que antes de 2024 habían sido liquidados sucesivamente como Categoría 57 - Director A y Categoría 58 - Subsecretario, y abre un nuevo interrogante sobre el destino de una causa judicial fundada en una norma que dejó de existir mientras el expediente estaba en trámite.


Poliche, que impulsó la demanda por la reforma del Tribunal, es también uno de los tres actores del reclamo salarial. Lizondo Ruiz, por su parte, preside el organismo desde marzo, tras ser designado por unanimidad de los nueve jueces mediante Acordada, luego de que un doble proceso de elección generara incertidumbre institucional sobre la titularidad del cargo.

publicidad

Más de politica

publicidad