
Patricia Carugatti
La denuncia por abuso sexual contra cuatro ex jugadores de Vélez Sarfield en Tucumán sufrió otro revés este miércoles, al confirmarse en el Tribunal de Impugnación el sobreseimiento de los acusados. La jueza Patricia del Valle Carugatti, tras escuchar a las partes durante cuatro audiencias, resolvió ratificar el fallo de primera instancia, declarar que la relación sexual que mantuvo la denunciante con tres de los jugadores fue consentida y que ellos no cometieron el delito de abuso ese 2 de marzo de 2024, en el hotel Hilton.
La sentencia, de 59 páginas, analiza los planteos de la querella, que reclamó contra el sobreseimiento que había dictado el juez Augusto Paz Almonacid. También desglosa las respuestas de las defensas de los jugadores y contempla la particular situación de la fiscalía, que se opuso a la declaración de inocencia dictada en diciembre pero no la apeló.
Los jugadores sobreseídos son Braian Cufré, Abiel Osorio y José Florentín y Sebastián Sosa. En ese sentido, Carugatti fundamentó su fallo basándose en el análisis de cuatro grupos de evidencia: la digital, la psicológica, la médica y la testimonial.

Prueba digital
Es el punto más polémico de la causa. En octubre de 2025, el entonces imputado Florentín Bobadilla presentó una contradenuncia contra la demandante, sus abogados Patricia Neme y Franco Venditi. Los acusó de formar parte de una asociación ilícita para falsear pruebas y condenar a los imputados. Por ello, se allanaron los estudios jurídicos de los letrados, las casas de varios de los testigos (amigos de la denunciante) y la de la abuela de la joven. Se secuestraron varios celulares.
En ese marco, la investigación digital, que estaba limitada al caso de abuso, se amplió y el Equipo Científico de Investigaciones Fiscales (Ecif) accedió a otros mensajes. La querella protestó duramente, cuestionando que vulneraba los derechos de la víctima, su privacidad y el secreto profesional, por lo que reclamó la exclusión de esa prueba por haber sido obtenida de manera ilegal e inconstitucional. Carugatti, sin embargo, sí tuvo en cuenta esa evidencia.
La magistrada sostuvo el criterio que tuvo su par de primera instancia, Augusto Paz Almonacid. Dividió los mensajes hallados en tres etapas: antes, durante y después del encuentro. En todos, encontró indicios de que la relación fue consentida.
“La labor jurisdiccional desarrollada por el Dr. Augusto José Paz Almonacid no incurrió en estereotipos de género, ni en una "excursión de pesca", ni descontextualizó la prueba. Por el contrario, sometió la imputación fiscal y querellante al test de coherencia interna y externa del relato de la denunciante, constatando que las palabras y actos contemporáneos de la denunciante destruían por completo la hipótesis del abuso.
Los mensajes de texto, audios y emojis extraídos del UFED operan como indicadores de que el acto íntimo investigado se desarrolló bajo la esfera de la libre disposición y la aquiescencia plena de la titular del bien jurídico en ese momento”, sostiene el fallo.
Carugatti consideró que los mensajes hallados entre la denunciante y uno de los denunciados, además de con sus amigas, mostraron que la joven consintió la relación y luego la “resignificó”, por influencia de terceros; especialmente, de su abogada.
La querella cuestionó con dureza esa interpretación. Indicó que el hecho de que la joven haya ido voluntariamente al hotel no significa que haya consentido el acto sexual grupal. Argumentó que, si bien ella envió un emoji amistoso y mensajes no agresivos a Sosa tras salir del hotel, el juez evaluó esos chats fuera de contexto y sin considerar que, casi de inmediato, en la conversación aparecen los reproches.
La magistrada también se refirió a mensajes hallados que darían cuenta de intentos de falsear pruebas. Por ejemplo, una de las testigos relatando que la letrada Neme borró mensajes de dos teléfonos para que coincidieran y además el hallazgo de audios borrados.

Prueba psicológica
La jueza tomó en consideración el peritaje psicológico que hizo la licenciada en psicología Natalia Alba Mendieta, perito del Sistema Provincial de Salud. La profesional consideró que la denunciante había consentido la relación, pero luego la “resignificó”. Sí confirma que la víctima presenta un Trastorno de Estrés Postraumático, pero asegura que no es producto de un abuso sino de la interpretación del hecho que hizo después de que ocurriera.
La querella había cuestionado ese informe, pues consideró que confunde el consentimiento que sí prestó la víctima para ir al hotel con el que no prestó para mantener relaciones sexuales. Sin embargo, la jueza se inclinó por las posiciones que tomaron las defensas y sus peritos de parte, que coincidieron en cuestionamientos al relato de la víctima.

Prueba médica
Si bien quedó probado que la denunciante sufrió sangrado en sus zonas íntimas esa noche, para la jueza ello no significa necesariamente que se trató de una agresión sexual. Carugatti consideró probado que la joven tenía un cuadro preexistente de dos condiciones que padecen entre el 20 y el 50% de las mujeres y que también puede provocar sangrado. Además, indicó que la lesión que argumentaba la querella que tenía resultó ser más chica que lo expuesto. La jueza sostiene que la postura de la querella se reduce a una “simple discrepancia subjetiva” sobre el peso de la prueba.
Además, Carugatti coincidió con Paz Almonacid en que el hallazgo de material genético en la habitación del hotel y la ropa de la denunciante prueba que el encuentro existió, pero no que fue forzado.
Al igual que en el primer fallo, la jueza no respondió sobre el informe firmado por la médica María Fabiana Reina, la primera en revisar a la víctima, que describe señales que pueden corresponder con lesiones traumáticas de violencia sexual. En el fallo no se menciona esta revisión ni para corroborarla ni para descartarla.

Prueba testimonial
El fallo evalúa varias de las declaraciones como poco creíbles o contradictorias. En especial, entiende que la víctima tuvo un doble relato: uno en la causa y otro con sus amigas.
“El relato de la querellante, al momento de la audiencia de sobreseimiento, ya no cumplía con los requisitos de verosimilitud y persistencia porque existian dos relatos, brindados en ámbitos diferentes y contradictorios entre sí, correspondiendo aplicar también en este caso el principio de no contradicción”, dice la jueza en el fallo del 10 de junio de 2026.
Además, entendieron que su declaración de haber estado inconsciente o luchando por su vida quedó desmentida por el video de la cámara de seguridad que la muestra saliendo de la habitación. “Los registros fílmicos del hotel que la exhiben retirándose de manera tranquila y erguida", asegura la sentencia.
Finalmente, se evaluaron las declaraciones de las amigas de la denunciante producidas tras los allanamientos y los secuestros de celulares. Aunque la querella sostuvo que provenían de un hecho ilícito, ambos jueces consideraron que probaban que el relato de la joven no coincidía con los hechos.
Perspectiva de género
La jueza Carugatti concluyó que su par, Paz Almonacid, no actuó sin perspectiva de género y por eso validó su fallo.
“En el presente legajo se aplicó correctamente la pauta hermenéutica de la perspectiva de género, pues el juez de grado utilizó esta herramienta convencional para garantizar un análisis riguroso y libre de estereotipos, armonizándola de forma correcta con el principio de inocencia y las exigencias de la carga probatoria. Juzgar con perspectiva de género no exime ni neutraliza el estricto cumplimiento de las garantías constitucionales del debido proceso. En este sentido, el juez A quo valoró el testimonio central de la denunciante en conjunto con el resto de las pruebas producidas hasta ese momento de la investigación penal preparatoria, y concluyó que existe certeza apodíctica negativa necesaria que impide continuar con la acción y, de esa manera, arribar a una sentencia de sobreseimiento”, sostiene el fallo.
En palabras más simples, la jueza entendió que el primer juez sí mantuvo la perspectiva de género, que le permitió analizar la prueba sin estereotipos, y la armonizó con el principio de inocencia, exigiendo que son los denunciantes quienes tienen que probar que se cometió un delito y no al revés. Entendió que Paz Almonacid valoró el relato de la denunciante junto a las otras pruebas y concluyó que no se puede continuar con el proceso y corresponde sobreseer a los imputados.