El legislador Walter Berarducci (Compromiso por Tucumán) elevó un proyecto de resolución a la Cámara solicitando al Poder Ejecutivo que reglamente la Ley 9658, sancionada el 9 de noviembre de 2022 y promulgada el 19 de diciembre de ese año, que regula las competencias de “destrezas de velocidad”, “picadas” y “cuarto de milla”. A pesar de que la norma establecía un plazo de 90 días para su reglamentación, ni la gestión de Juan Manzur ni la actual de Osvaldo Jaldo han avanzado en su implementación, dejando sin efecto una ley clave para garantizar la seguridad en estas prácticas de alto riesgo.
En los fundamentos de su proyecto, Berarducci enfatizó la necesidad de hacer operativa la norma: “Reglamentar una ley es esencial porque permite hacerla operativa y aplicable a la práctica. Una ley establece un principio general, pero necesita ser detallada para poderla implementar. Sin reglamentación, muchas veces no queda claro cómo debe aplicarse una ley, lo que puede generar confusión, conflictos, vacíos o demoras”. El legislador remarcó que esta es “una obligación que le compete al Poder Ejecutivo”, ya que “una vez que el Poder Legislativo sanciona una ley, el Poder Ejecutivo tiene la responsabilidad de reglamentar porque esto permite que el Estado pueda monitorear y sancionar adecuadamente”.
La Ley 9658 regula las condiciones para la práctica de carreras de vehículos a motor, una actividad que Berarducci calificó como “deportiva pero también controvertida”. Según el legislador, “el ejercicio de estas carreras, picadas, vulnera las medidas de seguridad, lo que ocasionaría posibles accidentes”, con riesgos de “daños físicos, materiales y alcanzando los fallecimientos tanto de los conductores como de los transeúntes”. En este contexto, destacó que el artículo 193 bis del Código Penal tipifica como delito la creación de situaciones de peligro mediante pruebas de velocidad, y que Tucumán está adherida a la Ley Nacional de Seguridad Vial 24.449 a través de la ley provincial 6.836/08.
Detalles de la norma
Entre los aspectos clave de la Ley 9658, se establece que la Autoridad de Aplicación debe definir requisitos para habilitar “picódromos”, considerando estudios de factibilidad técnica, económica y urbanística, zonas de seguridad para espectadores, protocolos del automovilismo deportivo, infraestructura segura y verificación de distancias de frenado. Además, el artículo 10 prohíbe estas competencias en la vía pública, rutas o cualquier establecimiento no autorizado, mientras que el artículo 11 prevé sanciones como el secuestro de vehículos, clausura de predios, inhabilitación para conducir y multas en caso de incumplimiento.
El parlamentario opositor subrayó la urgencia de la reglamentación, dado que “es una práctica habitual en los jóvenes” que “pone en riesgo no solo su integridad física sino también el de la comunidad”. Añadió que “con la debida reglamentación se habrá de contribuir al tema de la seguridad en los espectáculos deportivos, ya que será controlado por la Autoridad de Aplicación y con la activa participación de los interesados o aficionados”.
Con casi 30 meses de demora, la falta de reglamentación de la Ley 9658 generó críticas por la inacción del Ejecutivo. Berarducci insiste en que su implementación es crucial para regular una actividad que, sin control, representa un peligro para la seguridad pública, al tiempo que permitiría ordenar y fomentar el automovilismo deportivo en un marco legal y seguro.