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PRÁCTICA COMERCIAL HABITUAL

Le cobraban por cobrarle: empresa de TV castigada con una multa millonaria

Una clienta fue indemnizada con casi 9 millones de pesos tras comprobar que la compañía le cobró un cargo por “gestión de cobranza” sin realizar ninguna acción concreta para recuperar la deuda.

Por Tendencia de noticias

23 jul, 2025 04:58 p. m. Actualizado: 23 jul, 2025 04:58 p. m. AR
Le cobraban por cobrarle: empresa de TV castigada con una multa millonaria

Imagen realizada con IA.-

La Justicia condenó a una empresa de televisión satelital por haber cobrado un cargo por “gestión de cobranza” a una clienta que se había atrasado en el pago de sus facturas, sin que se hubieran realizado acciones concretas para gestionar dicho cobro. La Sala III de la Cámara de Documentos y Locaciones del Centro Judicial Capital consideró que esta práctica resultó abusiva y ordenó a la compañía indemnizar a la usuaria con una suma cercana a los 9 millones de pesos, en concepto de daño material, daño moral y daño punitivo.


El fallo fue firmado por los jueces Luis José Cossio y Rodolfo Movsovich, quienes señalaron que el cobro de este cargo, sin la correspondiente gestión, implicaba un enriquecimiento sin causa.


La usuaria había iniciado el juicio tras advertir que en varias facturas se le había cobrado el mencionado ítem, a raíz de demoras en el pago. Sostuvo que dicho cargo era ilegal, ya que la mora estaba contemplada en el contrato mediante la aplicación de intereses, y que en su caso no se realizaron llamadas, mensajes ni correos electrónicos, como supuestamente establecía el contrato. Afirmó que estas sumas, aunque pequeñas, representan una ganancia significativa para las empresas debido a que la mayoría de los consumidores no reclama. También denunció haber recibido malos tratos cuando intentó comunicarse con la compañía para pedir que no se le cobrara el concepto.


Solicitó la devolución del dinero pagado por el cargo, una compensación por daño moral y la aplicación de una multa por daño punitivo. La empresa, en su defensa, explicó que el cargo englobaba costos de infraestructura y recursos generales destinados a gestionar cobros, aunque no se hayan dirigido específicamente a la clienta. Alegó que el ítem cumplía además una función disuasoria para evitar la mora.


El juzgado de primera instancia falló a favor de la empresa, pero la usuaria apeló y el caso fue revisado por la Sala III. Los camaristas determinaron que la cláusula contractual referida al “cargo por gestión de cobranza” había sido redactada en un acuerdo judicial entre la empresa y una asociación de consumidores, en el marco de un proceso colectivo tramitado ante la Justicia Nacional. Allí se establecía que el cargo debía aplicarse únicamente cuando se realizaran gestiones concretas de cobro, como comunicaciones por correo electrónico, mensajes de texto o llamadas telefónicas.


Los jueces concluyeron que no podía cobrarse el cargo en ausencia de estas acciones, ya que ello implicaría castigar la mora mediante un cargo adicional, lo cual contradecía el contenido de la cláusula. Indicaron que la postura de la empresa, según la cual bastaba con la mora del cliente para aplicar el cargo, no era válida, ya que desvirtuaba el sentido de la cláusula y representaba un enriquecimiento sin causa. También consideraron que el cobro automático de este ítem sin acciones previas constituía una práctica abusiva.


Finalmente, los magistrados evaluaron que correspondía indemnizar a la actora también por daño moral y daño punitivo, debido a que la empresa no atendió debidamente sus reclamos y no le brindó un trato digno. Para fijar el monto de la multa civil, se consideraron factores como la posición de la empresa en el mercado, el beneficio económico obtenido, el grado de intencionalidad de la conducta y los perjuicios sociales derivados de la misma.

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