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SESIÓN DE LA CÁMARA

Freno parlamentario al Código del Consumidor: revisarán en detalle el articulado sobre el endeudamiento de las familias tucumanas

Tras advertencias sobre posibles injerencias con normas nacionales, desde el oficialismo se solicitó la moción de vuelta a comisión de la iniciativa para redefinir los conceptos y aspectos en torno el sobreendeudamiento, dejando en pausa el tratamiento de la norma.

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Gabriel ToledoTendencia de noticias
17 oct, 2026 03:44 p. m. Actualizado: 17 oct, 2026 03:44 p. m. AR
Freno parlamentario al Código del Consumidor: revisarán en detalle el articulado sobre el endeudamiento de las familias tucumanas

Las familias tucumanas que atraviesan severas dificultades financieras deberán continuar esperando por una respuesta institucional que les permita sanear sus compromisos económicos, luego de que la Legislatura provincial no lograra aunar criterios sobre un proyecto de ley integral que debió retornar a comisión durante la sesión del pasado jueves. La decisión frena de manera momentánea el debate del nuevo régimen provincial, dejando en un escenario de incertidumbre la fecha en que el cuerpo legislativo volverá a tratar el dictamen en el recinto.


La moción de vuelta a comisión fue planteada por uno de los autores del proyecto y miembro informante de la Comisión de Derechos Humanos y Defensa del Consumidor, el legislador Gabriel Yedlin (foto inferior). Al hacer uso de la palabra durante el debate parlamentario, el legislador fundamentó el pedido en la necesidad de evitar conflictos normativos con la esfera federal. "Este proyecto del Código ha sido trabajado de una manera muy seria durante prácticamente dos años en un entendimiento del momento social, político, económico que estamos viviendo y que abarca muchas cosas en beneficio de los consumidores".


En su argumentación, Yedlin remarcó la prudencia del trabajo legislativo al señalar que la labor se realizó "con un celo muy importante que siempre tenemos en relación a qué cosas podemos regular desde la provincia y qué cosas son de injerencia nacional". Sin embargo, explicó que antes de la sesión "se acercaron algunas sugerencias sobre la posibilidad de que haya alguna malinterpretación en relación a nacional, a lo provincial y que quizás haya algún artículo, especialmente el capítulo 9, que tiene que ver con el sobreendeudamiento, si no deberíamos redefinir algún concepto o escribirlo de otra manera". Por tal motivo, el parlamentario formalizó el requerimiento expresando: "hemos decidido solicitar que vuelva a comisión para que ese artículo pueda ser redactado de una manera que no genere dudas con el compromiso de volverlo a poner cuando consideren oportuno en la sesión para que lo podamos charlar".


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El proyecto de ley en revisión, denominado oficialmente "Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios", surge de la unificación de iniciativas presentadas por los legisladores Gerónimo Vargas Aignasse, Alejandro Figueroa, Roque Argañaraz, Maia Martínez, Gabriel Yedlin, José Cano y Manuel Courel, entre otros. La propuesta legislativa tiene por objeto garantizar la efectiva implementación del sistema de protección de los consumidores y usuarios a través de procedimientos administrativos y procesos judiciales adecuados para la defensa eficaz de sus derechos e intereses. El texto abarca desde la consagración de principios como la primacía de la realidad y la protección especial para situaciones de hipervulnerabilidad, hasta la regulación detallada de los servicios públicos domiciliarios, la creación de la autoridad de aplicación, la descentralización mediante Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) y la agilización de los procesos de consumo en el ámbito judicial.


El punto neurálgico del debate que motivó el retorno del expediente a comisión se concentra en el Capítulo IX del proyecto, titulado "Procedimiento administrativo para la conciliación, saneamiento y rehabilitación del consumidor sobreendeudado", comprendido entre los artículos 92 y 102. En el primero de ello, la norma establece que "se entiende configurada la situación de sobreendeudamiento cuando el consumidor atraviesa una grave dificultad para afrontar el cumplimiento de las obligaciones exigibles o de pronta exigibilidad, que compromete el acceso y el goce de bienes esenciales", precisando que "el destinatario de la protección particular en este Código es el consumidor persona humana".


Asimismo, el artículo 93 fija los principios orientadores del trámite, destacando el "orden público de protección y de protección especial del consumidor en situación de vulnerabilidad agravada", el "respeto de la dignidad de la persona humana y de la familia", la "prevención de riesgos", la "buena fe", el "préstamo responsable" y la "sostenibilidad de los remedios de saneamiento". En tanto, el artículo 94 excluye de la renegociación a las obligaciones alimentarias y a las indemnizaciones por daños a las personas.


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El procedimiento proyectado faculta a la Autoridad de Aplicación a disponer la apertura de un proceso preventivo para promover la renegociación del pasivo y alcanzar un acuerdo de pago. Según el artículo 97, la resolución de apertura genera efectos protectores inmediatos por un plazo de hasta 90 días, entre los que destacan "impedir la promoción de nuevas acciones judiciales por cumplimiento de cualquier obligación contraída por el consumidor", "suspender la ejecutoriedad de las medidas cautelares que afecten el salario y cualquier otro ingreso económico del consumidor", "suspender cualquier medida que implique el lanzamiento de la vivienda familiar", y "paralizar el curso de los intereses de las obligaciones asumidas por el consumidor".


Finalmente, el articulado otorga amplias atribuciones a los funcionarios intervinientes para impulsar "propuestas de condonación total o parcial de deudas, reducción de intereses y penalidades, prolongación de vencimientos, reajuste de prestaciones" o la modificación de condiciones contractuales. En caso de lograrse un entendimiento con los acreedores, la Autoridad de Aplicación procederá a la homologación del acuerdo de pago; mientras que, de no ser posible una conciliación, se prevé la evaluación de mecanismos alternativos o la derivación del caso hacia la homologación judicial para lograr la rehabilitación del deudor.

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