
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una sentencia inédita que redefine las obligaciones de las empresas de medicina prepaga ante el suministro de medicamentos de alto precio. El fallo establece que estas entidades no están obligadas a financiar una marca determinada si existe en el mercado argentino una alternativa más económica con el mismo efecto terapéutico. Esta decisión surge en un contexto donde el acceso a remedios costosos representa uno de los mayores retos del sistema sanitario y busca establecer un criterio jurídico ante la disparidad de precios entre productos similares para una misma patología.
La resolución, que cuenta con las firmas de los magistrados Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, se originó a partir de un recurso de queja presentado por la prepaga OSDE. El caso involucraba a una afiliada con fibrosis quística que, mediante una acción de amparo, exigía la cobertura total del medicamento importado "Trikafta". Frente a esto, la prestadora había propuesto el suministro de "Trixacar", una versión de fabricación nacional autorizada por la ANMAT que posee los mismos componentes.
A pesar de que instancias judiciales previas habían rechazado la sustitución basándose en la falta de estudios de bioequivalencia del producto local, la Corte validó el argumento de la prepaga. En el fallo se destaca que “no existe razón legal alguna para esa exigencia, toda vez que esos estudios no son obligatorios para comercializar el producto medicinal de que se trata en la Argentina”. Asimismo, el tribunal cuestionó que se pusiera en duda la seguridad de la droga nacional cuando ni la autoridad regulatoria ni el Cuerpo Médico Forense lo hicieron durante el proceso.

El dictamen también se apoyó en la pericia del Cuerpo Médico Forense, la cual determinó que “desde el punto de vista estrictamente pericial no surge ninguna contraindicación para sustituir el Tikafta por el Trixacar”. La Corte observó, además, que la paciente comenzó a utilizar la medicación nacional en febrero de 2022 sin que se reportaran evidencias de un desmejoramiento en su estado de salud.
Esta sentencia es considerada paradigmática dado que aborda una problemática recurrente en la industria farmacéutica local, donde conviven productos extranjeros con copias nacionales autorizadas. La decisión judicial pretende descomprimir la saturación de los tribunales, considerando que, según datos oficiales, el 70% de las tareas en los juzgados civiles y comerciales federales es actualmente acaparado por estos temas sanitarios. Finalmente, el escenario resalta la asignatura pendiente que representa la creación de una agencia de evaluación de tecnologías sanitarias para otorgar mayor transparencia y servir de guía técnica en futuras decisiones judiciales.