
El gobernador de Tucumán, Osvaldo Jaldo, firmó el decreto que dispone la desafectación y el cese inmediato de un agente transitorio del Servicio Penitenciario Provincial (SPPT), investigado por su presunta vinculación con el ingreso ilegal de teléfonos celulares al Complejo Penitenciario de Benjamín Paz.
La medida fue oficializada mediante el Decreto N° 992/7 (SES), publicado este 22 de mayo en el Boletín Oficial, y alcanza a Luis Alfredo Valenzuela, quien había sido incorporado al Escalafón Seguridad del SPPT en julio de 2025.
La decisión del Poder Ejecutivo se originó a partir de las actuaciones administrativas iniciadas tras las requisas sorpresivas realizadas el 20 de abril de 2026 en las Unidades N° 1 y N° 3 del penal de Benjamín Paz. Durante esos procedimientos se secuestraron teléfonos celulares y otros elementos prohibidos dentro del establecimiento carcelario.
Según detalla el expediente, al que Tendencia de Noticias tuvo acceso, en el marco de la investigación interna se procedió a abrir los registros telefónicos de los dispositivos incautados. Allí se detectó una línea de la empresa Personal registrada a nombre de Valenzuela, quien se desempeñaba en la Unidad N° 1.
Transferencias de dinero
El expediente consigna además que un interno con salidas transitorias declaró, bajo identidad reservada, que podía aportar pruebas “que dan cuenta de las transferencias de dinero a Valenzuela para que ingrese el móvil secuestrado al penal”. También se incorporaron capturas de pantalla de mensajes de WhatsApp y registros de un perfil de TikTok atribuido al agente penitenciario.
En su declaración administrativa, Valenzuela negó haber ingresado el teléfono secuestrado y aseguró que no se encontraba de guardia el día del procedimiento. También manifestó que nunca perdió su DNI, pese a que la línea detectada estaba registrada a su nombre, y afirmó que utiliza desde hace años otro número telefónico distinto al denunciado en su legajo personal.
No obstante, el decreto firmado por Jaldo sostiene que “de la evaluación integral de las actuaciones emergen indicios, circunstancias y elementos objetivos que generan un estado de duda respecto a su conducta funcional”.
La resolución incorpora además extensos tramos de la fundamentación elaborada por el Servicio Penitenciario Provincial. Allí se advierte que “la función encomendada al Servicio Penitenciario reviste una especial sensibilidad en tanto se encuentra vinculada con la seguridad, el orden y la disciplina de los establecimientos de detención, lo cual exige una conducta intachable y libre de toda sospecha que pudiera comprometer el normal desenvolvimiento del servicio”.

En otro de los párrafos citados, la actuación administrativa remarca que “la relación de empleo público penitenciario se sustenta en un vínculo de confianza calificada entre la institución y sus agentes, constituyendo dicho principio un requisito esencial e indelegable para la permanencia en funciones”.
El decreto agrega que, aun cuando no exista una acreditación concluyente sobre la materialidad del hecho investigado, “estos elementos objetivos resultan suficientes para tener por configurado un quiebre en la relación de confianza que debe regir entre la Administración y el agente, lo que torna inconveniente su continuidad en funciones, en tanto ello podría afectar la seguridad institucional, el normal funcionamiento del servicio y la credibilidad del organismo”.
Otro de los aspectos valorados por las autoridades fue la propia declaración del agente, quien reconoció que solía dejar su billetera y su teléfono celular sobre mesas del patio al que concurrían internos, situación por la cual —según admitió— había recibido “retos” de sus superiores.
Para el Gobierno provincial, “este obrar negligente y poco responsable pone en serio riesgo la seguridad pública y justifica acabadamente la pérdida de confianza en el agente”.
El texto oficial subraya además que el personal transitorio “carece del derecho a la estabilidad”, por lo que el Poder Ejecutivo conserva la potestad de disponer su cese cuando considere que no reúne las condiciones necesarias para permanecer en funciones.
En ese marco, el decreto aclara que la desafectación “no reviste carácter sancionador”, sino que busca “resguardar el interés público comprometido en la adecuada prestación del Servicio Penitenciario”.
Finalmente, el artículo primero de la norma dispone “la desafectación y cese inmediato” de Valenzuela “con reserva de agravamiento a las resultas de la causa penal a iniciar por el Servicio Penitenciario Provincial”, lo que deja abierta la posibilidad de nuevas medidas en función del avance de la investigación judicial.