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UN CASO DE 2022

Casación ordenó revisar la indemnización a una víctima secuestrada y torturada por policías en Tucumán con fines extorsivos

Si bien confirmó las condenas y descartó modificar la calificación legal de los hechos, la Cámara entendió que el Tribunal Oral Federal de Tucumán deberá volver a pronunciarse sobre la indemnización reclamada por la víctima, en línea con los estándares nacionales e internacionales de protección de sus derechos.

PorTendencia de noticias
16 jul, 2026 03:31 p. m. Actualizado: 16 jul, 2026 03:31 p. m. AR
Casación ordenó revisar la indemnización a una víctima secuestrada y torturada por policías en Tucumán con fines extorsivos

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal anuló el rechazo del pedido de reparación integral presentado por una víctima de privación ilegítima de la libertad y torturas por parte de cuatro policías en Tucumán, y ordenó al Tribunal Oral Federal (TOF) de nuestra provincia dictar un nuevo pronunciamiento sobre ese aspecto de la sentencia. El fallo hizo lugar parcialmente a los recursos presentados por el Ministerio Público Fiscal y la querella, aunque confirmó las condenas y la calificación legal impuestas a los cuatro responsables.


La resolución fue dictada por los jueces Diego Barroetaveña, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, quienes consideraron que el tribunal de juicio deberá volver a analizar el derecho de la víctima a ser indemnizada por los daños sufridos durante el cautiverio.


En cambio, la Cámara de Casación rechazó los planteos del Ministerio Público Fiscal, de la querella y de las defensas, vinculados con la calificación jurídica de los hechos, la responsabilidad penal de los condenados, la valoración de la prueba y las penas impuestas.


Los hechos ocurrieron el 10 de noviembre de 2022 en la localidad de Lules. De acuerdo con lo acreditado durante el juicio oral, tres hombres privaron ilegalmente de su libertad a la víctima con la colaboración de una mujer policía.


Según la reconstrucción realizada por el Tribunal Oral Federal de Tucumán, el hombre fue interceptado en una plaza del barrio Mercedes de la localidad de Lules, obligado a subir a un automóvil y trasladado a una vivienda. Posteriormente fue llevado a otro domicilio, donde permaneció cautivo mientras era golpeado y sometido a torturas, que incluyeron quemaduras provocadas con una plancha y lesiones ocasionadas con una pinza.


Durante el cautiverio, los captores se comunicaron con la pareja de la víctima para exigirle dinero con el fin de cancelar una supuesta deuda vinculada con criptoactivos. Sin embargo, el hombre recuperó la libertad sin que se concretara ningún pago.


Por estos hechos, el TOF de Tucumán condenó el 7 de octubre de 2025 a los cuatro policías imputados a penas de entre dos años y seis meses y cinco años de prisión como coautores del delito de privación ilegítima de la libertad agravada.  Se trata del excabo Ricardo Julio Rodríguez, el exsargento ayudante José Antonio Gallo y los exagentes Martín Romano y Eduardo Germán Agüero.


En esa misma sentencia, el Tribunal había rechazado el pedido de reparación integral formulado por la Defensoría Pública de la Víctima, con adhesión del Ministerio Público Fiscal.


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El planteo del Ministerio Público Fiscal

 

La fiscal general Indiana Garzón había cuestionado la sentencia al sostener que los hechos debían ser considerados un secuestro extorsivo agravado y no una simple privación ilegítima de la libertad.


En ese sentido, argumentó que la prueba producida durante el juicio demostraba que los acusados actuaron coordinadamente para obtener dinero a cambio de la liberación de la víctima y que las lesiones sufridas durante el cautiverio reforzaban esa hipótesis.


Asimismo, cuestionó el rechazo de la reparación integral al sostener que el derecho de las víctimas a obtener una indemnización encuentra respaldo tanto en el artículo 29 del Código Penal como en los tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional.


Al sostener el recurso ante Casación, el fiscal general Javier De Luca coincidió con esos argumentos y afirmó que durante el debate quedó acreditado que la víctima fue privada de su libertad "para obtener un rescate a cambio de su liberación".


También sostuvo que el delito de secuestro extorsivo se configura con la intención de obtener un rescate, independientemente de que el dinero llegue o no a entregarse.

 

La decisión de Casación

 

La Sala I no hizo lugar al planteo para modificar la calificación legal de los hechos y confirmó el criterio adoptado por el Tribunal Oral Federal de Tucumán.


En el voto que encabezó el acuerdo, el juez Diego Barroetaveña sostuvo que las partes no lograron demostrar una valoración arbitraria de la prueba y afirmó que el análisis realizado por el tribunal de juicio se presentó "íntegro y contundente".


Respecto de la figura de secuestro extorsivo, consideró que la sentencia brindó fundamentos suficientes para concluir que el dinero exigido no constituía un rescate en los términos previstos por ese delito, especialmente porque la víctima recuperó la libertad sin que se efectuara pago alguno.


No obstante, la Cámara sí coincidió con el Ministerio Público Fiscal respecto del derecho de las víctimas a obtener una reparación económica.


Al fundamentar esa decisión, Barroetaveña sostuvo que "resulta insoslayable que supeditar la posibilidad de que las víctimas sean reparadas en la causa a una previa constitución formal como actores civiles en el proceso resulta contrario a los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en materia de protección de los derechos de las víctimas".


En el mismo sentido, el juez Gustavo Hornos afirmó que el reclamo indemnizatorio "no debe quedar supeditado a que previamente se haya solicitado su constitución como actor civil en el proceso", al considerar que esa interpretación resulta "en extremo formalista" y contraria a la protección que el ordenamiento jurídico nacional e internacional reconoce a las víctimas.


Con ese criterio, la Cámara Federal de Casación Penal anuló el rechazo de la reparación integral y devolvió el expediente al Tribunal Oral Federal de Tucumán para que emita un nuevo pronunciamiento exclusivamente sobre ese punto.

 

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