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La Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Tucumán (AMT) recusó con causa a la jueza Inés de los Ángeles Yamuss, que tramita la demanda de nulidad de asamblea de la jueza Ana María Iacono, por un mensaje de WhatsApp que la directora de la Oficina de Gestión Asociada Civil y Comercial N° 2, Cecilia Chelala, le envió a su abogado el 27 de octubre, minutos después de que empezara una diligencia en la sede de la entidad. Yamuss rechazó el planteo en un informe del 1 de noviembre y elevó las actuaciones a la Cámara, que las sorteó para la Sala V. Esa sala deberá decidir si la jueza sigue en la causa.
La recusación la presentó el abogado Luis Alejandro Medina. Invoca el artículo 111, inciso 10, del Código Procesal Civil y Comercial, que prevé el apartamiento del juez que dio recomendaciones sobre el pleito o emitió opinión extrajudicial. Según el informe de Yamuss, la entidad sostiene que “una incidencia promovida por esta parte habría sido resuelta extraprocesalmente” y que el sentido de la decisión “fue anticipadamente comunicado”. El hecho que invoca es un intercambio entre Chelala y Medina. A las 8.30, la funcionaria le habría escrito: “Dr la medida no sera suspendida”. Después habría agregado: “Solamente le trasmito lo que dra yamuss me indica”.
“Esos mensajes no han sido enviados por la suscripta”, respondió Yamuss, y consideró que no le corresponde pronunciarse sobre ellos. La jueza sostiene que la audiencia comenzó a las 8.30, que Medina lo sabía por una comunicación de las 8.31, que tenía conectividad y que decidió no incorporarse al Zoom. A las 8.38, según su relato, la directora le dijo que la audiencia no se suspendía porque se estaba desarrollando. “Nada de lo expresado en la audiencia es una opinión extrajudicial sino una decisión jurisdiccional”, afirmó. Recurrió al principio de no contradicción, que atribuye a Aristóteles, para sostener que no pudo conducir un acto procesal y emitir al mismo tiempo una opinión fuera del proceso.
El pedido de suspensión que la AMT invoca ingresó al sistema el 27 de octubre, firmado por el vicepresidente Jorge Héctor Jakobsen con el asesoramiento de Medina. Según Yamuss, durante la audiencia se mostró en pantalla compartida y se rechazó porque la resolución del 26 de octubre había sido depositada en el casillero digital de ambas partes a las 0.01 del día 27, lo que equivale a una notificación válida. La oficina judicial, agregó, también avisó por WhatsApp a la presidenta Marcela Ruiz, a Jakobsen, a Medina y a Adriana Giannoni. En la audiencia estuvo conectada Ruiz. El Dr. Gerardo Tomas se comunicó por Zoom y luego concurrió a la sede. “Las partes no formularon ninguna objeción”, señaló la jueza, que por eso considera la recusación extemporánea. Dijo que la filmación está agregada al expediente.
“La vía utilizada pretende exclusivamente vulnerar el derecho constitucional al juez natural”, sostuvo Yamuss. Planteó que si cualquier decisión desfavorable justificara apartar al magistrado, la recusación se transformaría en una revisión indirecta de las resoluciones por quien no es el juez natural. Sobre el apercibimiento de desobediencia, le recordó a la entidad que debe cuestionarlo con los recursos procesales correspondientes.
En su escrito, la AMT cuestionó además que se la conminara con el artículo 239 del Código Penal. Sostuvo que ese apercibimiento “excede ostensiblemente el marco de un apercibimiento procesal ordinario”. Afirmó que el juzgado avanzó en una pesquisa de oficio prohibida por el artículo 331 del Código Civil y Comercial, y objetó que se pidieran actas desde 2016 y el libro de Bancos desde 2017, cuando el juicio trata de la nulidad de la asamblea del 23 de abril de 2026, en la que se aprobó el balance del ejercicio 2025.
La diligencia estaba dispuesta por la sentencia 2843 del 26 de octubre, que hizo lugar en parte al recurso de la AMT contra la cautelar del juez Pedro Yane Mana, a quien la entidad había recusado sin causa. Yamuss reemplazó el apercibimiento de secuestro por el de desobediencia y ordenó informar y exhibir documentación en la sede, entre ella el libro de Bancos desde 2017 o los extractos de 2025 y las actas de asamblea de 2016 a 2024. Según la Comisión Directiva, durante casi dos horas se exhibió a la jueza la documentación solicitada. En la inspección que Yamuss hizo el 13 de octubre había constatado que el libro de Bancos no tiene anotaciones desde 2017.
La interna tiene otro frente judicial. El 29 de octubre, la Cámara en lo Civil y Comercial Común hizo lugar a la apelación de la vocal Malvina Seguí, que litiga contra la AMT por el cómputo de la antigüedad de los socios adherentes, y ordenó suspender la convocatoria a elecciones para el 3 de diciembre y su calendario hasta que se dicte la sentencia de fondo. Las dos causas tramitan en el mismo fuero y con partes que se superponen en las vocalías de esa Cámara.