
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán ratificó este lunes la vigencia de la medida cautelar que suspende el proceso electoral de la Universidad Nacional de Tucumán y que, en la práctica, impide la convocatoria a la Asamblea Universitaria prevista para el 10 de junio. El tribunal rechazó por unanimidad el planteo de nulidad que había interpuesto la UNT el 18 de mayo, y por mayoría -los vocales Fernando Poviña, Patricia Moltini y Marina Cossio- negó también el pedido de levantamiento de la cautelar. El vocal Mario Rodolfo Leal acompañó el rechazo de la nulidad pero volvió a disentir en el punto central: a su criterio, la medida debió levantarse de inmediato.
El nudo del debate fue si la sentencia de primera instancia dictada el 27 de mayo por el juez federal de grado -que rechazó la acción declarativa de los actores por considerarla una vía inadecuada- constituía o no la "sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión" que la propia Cámara había fijado como condición para el cese de la cautelar. La mayoría respondió que no. Para Poviña, Moltini y Cossio, ese fallo no resolvió el fondo del conflicto sino que solo descartó la vía procesal elegida -la acción declarativa del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial-, por lo que dejó sin tratamiento los derechos invocados y no satisface la condición impuesta en mayo. En consecuencia, entendieron que las circunstancias de hecho no habían variado de manera sustancial como para justificar la revocación de la medida.
Leal, en cambio, consideró que el fallo del juez de grado sí constituye una sentencia definitiva en los términos procesales del término, con independencia de que no se encuentre firme porque fue apelada. El vocal razonó que una sentencia definitiva es aquella que resuelve el fondo del litigio y pone fin al juicio de primera instancia, distinta de las interlocutorias que solo dirimen incidentes. Desde esa lectura, señaló que la medida cautelar habría perdido su virtualidad jurídica el 26 de mayo, cuando el juez de grado rechazó la pretensión de los actores, y que mantenerla después de ese pronunciamiento importa sostener una restricción sobre los derechos electorales y la autonomía universitaria sin causa actual que la justifique. Leal también argumentó que la sentencia desestimatoria de primera instancia extingue la verosimilitud del derecho -el fumus boni iuris- que la Cámara había ponderado al dictar la cautelar, porque ese juicio de probabilidad inicial queda desvirtuado por una certeza judicial de signo contrario.
La resolución de hoy agota las vías procesales disponibles ante la Cámara. Contra las sentencias de las cámaras federales de apelaciones solo proceden recursos ante la Corte Suprema de la Nación, camino que ahora queda abierto para la universidad si decide recurrir. Mientras tanto, la cautelar que bloquea el cronograma electoral de la UNT permanece vigente, y la Asamblea Universitaria que debía elegir rector -en el centro del conflicto por la pretensión del rector Sergio Pagani de acceder a un tercer mandato, que la oposición considera vedado por el estatuto- no tiene certeza. En principio, está convocada para este miércoles. Pero el litigio judicial se extiende.