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CAUSA SENSIBLE EN TAFÍ VIEJO

El ministro fiscal Jiménez busca que la Corte revoque una condena por abuso sexual

En un dictamen, el Ministerio Público sostuvo que la sentencia contra Franco Trapani y Álvaro Rodríguez presenta arbitrariedades en la valoración de la prueba y no alcanza el estándar de certeza exigido para una condena penal.

PorTendencia de noticias
04 mar, 2026 05:21 p. m. Actualizado: 04 mar, 2026 05:21 p. m. AR
El ministro fiscal Jiménez busca que la Corte revoque una condena por abuso sexual

Diez años después de la madrugada que derivó en una de las condenas por abuso sexual más sensibles de los últimos tiempos en Tafí Viejo, el expediente volvió a sacudir los estrados. El Ministerio Público Fiscal, a cargo de Edmundo Jiménez, dictaminó ante la Corte Suprema de Tucumán que corresponde hacer lugar al recurso de casación presentado por la defensa de Franco de Jesús Trapani y Álvaro Rodríguez y revocar la sentencia que, en octubre de 2025, los condenó a 10 y ocho años de prisión por el abuso sexual con acceso carnal agravado en perjuicio de Ana Carolina Monteros.


La resolución cuestionada había sido dictada por el juez Antonio Nicolás Gutiérrez, quien actuó en composición unipersonal y dio por acreditado que, tras una fiesta en el boliche Lancaster, ambos imputados abusaron de la joven en una vivienda familiar. Además de las penas de prisión, el fallo impuso medidas de coerción, prohibición de acercamiento y una reparación solidaria de $20 millones.


El dictamen fiscal firmado por Jiménez, sin embargo, traza un diagnóstico severo sobre la estructura lógica del fallo y sostiene que la sentencia “padece de una arbitrariedad por selección fragmentaria y aislada del material probatorio”, al tiempo que invoca la existencia de una “duda insuperable” que, a su criterio, impide sostener la condena bajo el estándar de certeza exigido por el proceso penal.


Tras el juicio, el magistrado tuvo por acreditado que, tras una fiesta en el boliche Lancaster, Trapani se retiró en su automóvil junto a Monteros y que, en el trayecto, se sumó Rodríguez. Los tres se dirigieron a una propiedad familiar en avenida Constitución al 2300, donde -según la versión que el juez consideró probada- ambos imputados abusaron sexualmente de la joven, pese a su negativa.


La sentencia sostuvo que el relato de la víctima fue “detallado, cronológico, espontáneo y verosímil”, y que sus recuerdos fragmentarios resultaban compatibles con sintomatología traumática. Además, valoró como corroboraciones periféricas las equimosis en ambos muslos constatadas por el médico forense Gustavo Jiménez; los testimonios de amigas que recibieron audios y fotografías la madrugada posterior; y un intercambio por Facebook en el que Trapani sugirió la ingesta de la “pastilla del día después”.


El juez también ponderó informes psicológicos y psiquiátricos que describieron indicadores de estrés postraumático, internaciones posteriores y un cuadro persistente de afectación emocional. Todo ello fue examinado -según el fallo- bajo las reglas de la sana crítica racional y con perspectiva de género, en atención a la vulnerabilidad de la víctima y a los compromisos internacionales asumidos por el Estado.


El dictamen elevado por Jiménez a la Corte adopta una mirada diametralmente distinta. Si bien reconoce la especial relevancia que adquiere el testimonio de la víctima en delitos de índole sexual, sostiene que en este caso el relato presenta “severas contradicciones” y no se condice con otros elementos de prueba.


El ministro fiscal observa, en primer término, inconsistencias en torno al estado de conciencia de Monteros. Señala que la propia denunciante refirió haber ingerido dos copas de champaña y permanecer tres horas en el boliche, sin que se haya practicado pericia toxicológica que acreditara un grado de intoxicación compatible con la alegada desconexión entre cuerpo y mente.


También pone el foco en divergencias sobre el momento en que Rodríguez se incorporó al vehículo y en el contenido de las imágenes de las cámaras de seguridad, que -según el informe técnico- muestran a los tres ingresando a la habitación por sus propios medios a las 6.45, y saliendo del inmueble pasadas las 9.50.


Respecto del examen médico, el dictamen enfatiza que no se constataron lesiones ginecológicas recientes, y que el propio perito descartó que las equimosis en los muslos respondieran a mordeduras. A juicio del Ministerio Público, resulta “inverosímil” que ante un ataque de la magnitud y duración relatadas no existan signos genitales ni prueba biológica que comprometa a los acusados.


El documento critica, además, que el tribunal haya atribuido las lesiones a maniobras de sujeción pese a que la víctima no describió haber sido inmovilizada físicamente, y que luego justificara la ausencia de hallazgos ginecológicos en un supuesto estado de shock traumático. Esa línea argumental es calificada como conjetural y contradictoria.

Otro eje del dictamen es el tratamiento desigual de la prueba testimonial. El fiscal cuestiona que se haya otorgado plena credibilidad a las amigas de la denunciante y se haya desestimado a los testigos de descargo por su vínculo con los imputados, sin un análisis integral de sus aportes fácticos.


En ese marco, concluye que el cuadro probatorio no alcanza el grado de certeza apodíctica requerido para dictar condena. Ante la coexistencia de una hipótesis de cargo y otra de descargo “con similar sustento -o incluso mayor fuerza en esta última-”, el principio in dubio pro reo debe operar como barrera infranqueable.

El dictamen introduce, no obstante, una aclaración de alcance institucional: la perspectiva de género es un mandato constitucional y convencional, pero no autoriza a invertir la carga de la prueba ni a dispensar el deber de motivación suficiente.

La opinión fiscal no es vinculante, pero coloca a la Corte ante un escenario delicado: revisar una condena dictada tras casi una década de trámite, en una causa atravesada por movilizaciones públicas y debates sobre violencia sexual y estándares probatorios. Si el máximo tribunal provincial comparte el criterio del Ministerio Público, podría revocar la sentencia y disponer la absolución o un nuevo pronunciamiento. Si lo rechaza, la condena quedará más cerca de adquirir firmeza, aunque la defensa ya formuló reserva del caso federal.

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